El génesis y evolución del DIPr.

  • Modernización del Derecho Internacional Privado Siglos XX – XXI
    2000 BCE

    Modernización del Derecho Internacional Privado Siglos XX – XXI

    Se impulsa la armonización normativa mediante tratados internacionales, especialmente a través de la Conferencia de La Haya, incorporando criterios flexibles y protección de derechos humanos.
  • Friedrich Carl von Savigny Siglo XIX
    1870 BCE

    Friedrich Carl von Savigny Siglo XIX

    Desarrolla la teoría del vínculo más estrecho, proponiendo aplicar la ley del lugar donde la relación jurídica tiene su centro natural.
  • Pasquale Stanislao Mancini Siglo XIX
    1840 BCE

    Pasquale Stanislao Mancini Siglo XIX

    Defiende el principio de la nacionalidad como criterio principal para regular el estatuto personal de las personas.
  • Ulrich Huber y la comitas gentium Siglo XVII
    1680 BCE

    Ulrich Huber y la comitas gentium Siglo XVII

    Formula el principio de cortesía internacional, según el cual los Estados aplican el derecho extranjero por respeto y conveniencia mutua.
  • Charles Dumoulin y la autonomía de la voluntad Siglo XVI
    1550 BCE

    Charles Dumoulin y la autonomía de la voluntad Siglo XVI

    Introduce el principio de la autonomía de la voluntad en los contratos, permitiendo a las partes elegir la ley aplicable.
  • Bártolo de Sassoferrato y el estatutismo Siglos XII – XIV
    1350 BCE

    Bártolo de Sassoferrato y el estatutismo Siglos XII – XIV

    Bártolo clasifica las leyes en estatutos personales, reales y mixtos, estableciendo criterios sobre la aplicación territorial o extraterritorial de la ley.
  • Pluralidad jurídica medieval Siglos V – XI
    800 BCE

    Pluralidad jurídica medieval Siglos V – XI

    Coexistencia de derechos locales, feudales y canónicos. Surgen conflictos entre leyes territoriales sin una teoría sistemática para resolverlos.
  • Antecedentes del Derecho Internacional Privado
    100 BCE

    Antecedentes del Derecho Internacional Privado

    En el Derecho Romano se distingue entre ius civile y ius gentium, aplicando normas diferentes a ciudadanos y extranjeros, como primeras soluciones a conflictos jurídicos entre pueblos.