-
En Roma las disposiciones y reglas que regían las relaciones laborales estaban inmersas en el jus civile o derecho civil, por lo tanto, no hubo un jus laboris como tal, distinto a lo que pasó con otros ordenamientos jurídicos romanos que fueron clasificados en forma tan certera, que han persistido a través de los siglos.
-
Al caer la hegemonía romana ante la irrupción de los bárbaros, los individuos pertenecientes a un mismo oficio se reunían en pequeñas sociedades obreras o colegios (corpus habere) que al principio fueron libres en fijar horarios y sueldos, pero al imponérseles cargos y gravámenes estos decayeron para no aparecer.
-
Las corporaciones llegaron a constituir en la Edad Media verdaderos monopolios en la enseñanza de los oficios, incluso con rituales secretos de iniciación en algunos casos como el gremio de albañiles, además de regular jornadas, asuetos y salarios.
-
En esta edad el comercio se organiza y hay casas que trabajan como instituciones financieras tales como Bancos que expiden letras de cambio y otros documentos que ahora son parte del Derecho Mercantil.
-
Pasado prehispánico. La base del trabajo, tanto de la tierra como las artesanías, se fundamentó en la explotación
de las últimas castas de la sociedad pipil, es decir, plebeyos y esclavos. Los excedentes de la producción
eran destinados para el intercambio comercial con otras regiones, pero sólo en beneficio de las clases
pudientes. -
Pasado prehispánico.
Las sociedades indígenas generaban excedentes económicos basados en la explotación
agrícola y producción de objetos artesanales como cerámica, esteras, ropa y telas de algodón. -
La conquista Española.
A partir de 1525 se asientan las primeras poblaciones fundadas por españoles en territorio salvadoreño y
esto hizo que el indígena sufriera un proceso de transformación. -
La colonia. Se incrementa la producción del tinte “añil” pero al ver la debilidad del nativo para trabajar en los obrajes, el rey de España prohíbe en 1581 contratar indios para la producción.
En 1784 el Capitán General José de Estachería dicta un reglamento laboral para los cabildos de San Salvador, San Miguel y San Vicente, que regulaba los días de trabajo y descanso, que los hacendados debían proporcionarles ranchos para pasar los temporales de lluvia, los pagos debían de hacerse en moneda. -
Primera etapa: Comprende desde la Revolución Francesa hasta la Revolución Industrial en Inglaterra. Sus características fueron: Jornadas excesivas de hasta catorce horas continuas; trabajo infantil indiscriminado, situación paupérrima de las familias trabajadoras (Marx las denominó proletarias).
-
Segunda etapa:
En 1802, el gobierno inglés prohibió el trabajo nocturno de menores y crea la “Inspectoría de Trabajo”, además de establecer el descanso dominical.
En 1824 se forma la Trade Unión (Asociación de trabajadores) y en
1850 se reconoce el derecho de asociación de los obreros: la jornada laboral se reduce a 10 horas.
En 1851 se reconoce en Francia el “Derecho a la Huelga” por parte de los trabajadores. -
Tercera etapa.
En 1862, el príncipe Otto von Bismarck comenzó a dirigir la política del reino de Prusia orientándole a la
unificación alemana que logró con la coronación del rey Guillermo I como Emperador de Alemania.
1871
Gracias a su influencia se decretaron leyes laborales en forma ordenada que regulaban el trabajo de
hombres, mujeres y niños. -
Cuarta Etapa: restablece la jornada de 10 horas para el crecimiento industrial, aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo.
En Alemania en 1890 se aprueba la Ley de Conflictos Individuales de Trabajo,celebrase en su territorio el Primer Congreso Internacional de Trabajo con asistencia de varias delegaciones del mundo.
Entre 1890 y 1910 la industria alemana se revierte hacia una época de productividad bélica y toda la legislación laboral se suspende con motivo de estallar la Primera Guerra Mundial. -
En la Constitución de 1886 apareció el Art. 15 que decía: “Nadie puede ser obligado a prestar trabajo o
servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo que por motivos de utilidad
pública se establezcan por ley” -
En mayo de 1911, el presidente Dr. Manuel Enrique Araujo, aprueba la “Ley sobre Accidentes de Trabajo”9
que puede considerarse el primer instrumento legal en el ámbito laboral salvadoreño de la época
republicana. -
Quinta etapa: Constitución de Weimar, 1919 que regula el trabajo y reconoce tres derechos esenciales de la clase obrera:
a la seguridad laboral, a la huelga y al de asociación.
1919 Se establece la Organización Internacional del Trabajo en los Estados Unidos de América (OIT). -
Se lleva a cabo en San Salvador el “Primer Congreso Obrero Centroamericano”, organizado por la
Confederación Regional de Trabajadores. -
Sexta etapa.
Entre 1919 y 1939: aparece el derecho laboral colectivo. Se manifiesta con fuerza la necesidad de regular
internacionalmente los problemas laborales de las nuevas naciones. Por primera vez se habla de establecer
“jornadas cortas de trabajo”. -
Se decreta la nueva Constitución donde aparece, por primera vez en la historia constitucional, un
capítulo completo titulado “Familia y Trabajo” -
El Presidente Martínez nombra al general José Tomás Calderón, como Ministro que ocupa por
primera vez el Despacho de Trabajo. -
Septima etapa.
Las Constituciones de Francia, Italia y Alemania reafirman su fe en el derecho laboral para la solución
de los problemas sociales y económicos. Crece la intensidad de regular un Derecho Laboral Internacional.
Se promulga la Declaración Universal de los Derechos del trabajador y surgen las ideas sobre la Seguridad y
Previsión Social. -
Vuelve a promulgarse otra Constitución donde se incluye el Capítulo II sobre “Trabajo y Seguridad
Social” definiendo al trabajo como “una función social que goza de la protección del Estado y no se
considera artículo de comercio”, redacción que se ha mantenido incólume en la actual Constitución de
1983. -
Asciende a la presidencia del país el Coronel Oscar Osorio quien fija las directrices del que se llamó
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), y establece como norma constitucional la fijación periódica
anual del “Salario Mínimo” para los trabajadores urbanos y del agro -
El Presidente, Coronel Julio Adalberto Rivera, logra la aprobación legislativa del llamado “Código
Laboral”, cuya vigencia se mantuvo hasta 1972. -
Se aprueba el actual “Código de Trabajo” que con algunas reformas se mantiene vigente casi
treinta años después de convertirse en Ley de la República. -
La Constitución de 1983, incluye en su Capítulo II de “Derechos Sociales” la Segunda Sección titulada
“Trabajo y Seguridad Social”, la cual contempla algunas innovaciones como el Art. 38 que establece el
principio de la indemnización universal y el Art. 40 que manda el establecimiento de un sistema de
formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos.