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El 20 de Julio se establece el Impuesto del Centenario.
El Ejecutivo de la nación autorizó una disposición mediante la cual establecio una contribución "extraordinaria", pagada en una sola exhibición y po única vez al erario público.
Dirigida a todos los mexicanos obreros, profesionistas, artistas, empresarios, comerciantes e inversionistas que percibieran ingresos y ganancias equialentes o superiores a $100.00 mensuales, siendo un impuesto general, de caracter federal y dirigido a ingresos. -
21 de Febrero, se publica la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigentes sobre sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y utilidades de las Sociedades y Empresas, junto con su reglamento.
Teniendo un carácter de contribución federal y de largo plazo, tan largo que al día de hoy es pilar de los impuestos directos del sistema tributario mexicano. -
18 de Marzo se pública la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La cual esta grava a los mexianos con domicilio en la República Mexicana como fuera de ella. 28 de Abril, se publica el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. -
El 18 de Febrero se pública el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
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Aparecieron leyes complementarias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el fin de cubrir las necesidades del Estado.
En el cual se abriría una nueva causa de justicia en beneficio del Erario, las ganancias excesivas que obtienen los contribuyentes -
31 de Diciembre se publica la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento el 29 de diciembre de 1941.
En el cual gravaba las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general todas las percepciones en efectivo. -
A fin de lograr mayor progresividad y equidad al sistema fiscal, se crearon reformas dentro de este período, encontrando:
-Sustitución del impuesto del timbre por el de ingresos mercantiles.
-Modificaciones al impuesto sobre la renta.
-Creación del impuesto sobre utilidades excedentes y de la sobretasa adicional del 15% sobre exportaciones. -
El 31 de Diciembre, se pública la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Gravando los ingresos procedentes del capital, trabajo o de la combinación de ambos. -
30 de Enero, públicación del Reglaento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
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Se anexa una fracción en la Ley de lmpuesto Sobre la Renta, en la cal se menciona a las Sociedades Extranjeras establecidas en México sea cual fuera el país de procedencia los ingresos gravables: las sociedades que tuvieran en la República una agencia y/o sucursal.
La tarifa era gradual y en enero incremento la cuota del 45% al 50% para sueldos mensuales de $70,000.00 o más. -
Teniendo como principal adición la tasa complementaria sobre ingresos acumulables, la que en materia de impuestos personales trataba de corregir la desproporcionalidad e inequidad del sistema.
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El 30 de Diciembre es públicada la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin reglamento, la cual contaba con 89 artículos.
El impuesto sobre la renta se consolidó como un impuesto personal y general; se diseñó un concepto uniforme de alquiler. Se comprendieron como rentas los incrementos patrimoniales -
Centralización fiscal
Pretendían perfeccionar la integración de la base del ISR empresarial así como la elevación de la tasa del ISR personal, gravando con 50% los ingresos anuales superiores a $150 mil pesos -
El 15 de Noviembre se pública en el Diario Oficial de la Federación, correcciones diversas desviaciones que se han observado en sus deducciones y estableciendo los procedimientos adecuados.
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Se expidio el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, úblicado en el Diario Oficial de la Federación.
Reformando los artículos 11, 24, 56, 59, 62, 63, 80, 83, 86, 88, 101 y 126, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. -
Modificación al artículo 33 ante omisión de declaraciones, falta de presentación de libros de contabilidad o de la documentación comprobatoria
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El 30 de Diciembre se adiciona un nuevo régimen para las sociedades mercantiles por sus actividades empresariales o de otro tipo;
-Por sus actividades empresariales.
-Por sus actividades de otro tipo.
-Para personas fisicas esta nueva Ley estableció 10 capítulos, añadiendo el de premios. -
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, experimenta una reforma de mucha trascendencia al incluirse para la determinación de la utilidad gravable los efectos de la inflación.
-Deducción de compras en lugar del costo de ventas.
-Deducción de la depreciación actualizada en vez de la depreciación histórica.
-Calculo del componente inflacionarios.
Esta reforma se programó para un periodo de transición de cinco años que finalmente quedó en dos. -
Se pública en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto al Activo, como complemento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El pago de este Impuesto era acreditable contra el ISR del mismo contribuyente. Su base se determinaba sumando el promedio de los acivos y se permitía resar el promedio de ciertos pasivos. Fue derogada a partir del año 2008.
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Se pública la Ley del Impuesto, se incorporan disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y reglamentarias.
Se incluye un título especial para empresas multinacionales.
En personas fisicas se juntan en uno solo, los capítulos de honorarios y actividades empresariales.
Se elimina el Régimen Simplificado consistente en entradas y salidas de efectivo. -
Se elimina la deducción de compras para personas morales y se sustituye por la deducción del costo de ventas.
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Se plantea ajustar durante los ejercicios fiscales del 2010 a 2012 las tasas marginales de los últimos cinco años de la tarifa del ISR para personas físicas con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima en 30%. Regresando en 2013 a 29% y en 2014 a 28%.
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Se pública en el DOF reformas importantes a la LISR, destacando:
-Aumento de la tarifa del ISR personas físicas.
-Limite al monto máximo de deducciones personales.
-Limite a deducción por inversión en automoviles.
-Limite a deducción por arrendamiento de automoviles y consumo en restaurantes.
-Eliminación del régimen de consolidación fiscal.
-Introducción del impuesto sobre distribución de dividendos.
-Límite a la exención de enajenación de casa habitación.
-Régimen de Incorporación Fiscal. -
-Gravar ganancias de capital de personas físicas.
-Regulación de enajenación de parcelas y ejidos.
-Deducción de 100% para maquinaria y equipo usado en la generación de energía de fuentes renovables.
-Deducciones a las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones.
-Aumento al estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional.
-25% de estímulo fiscal al patrón que contrate personas mayores a 65 años.
-Fija en 4% el límite a deducir en donaciones a favor de la Federación. -
-Deducción de vales de despensa otorgados a travpes de monederos electrónicos validados por el SAT.
-Establece el 47% a remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
-Monto a deducir por renta de automóviles será de $200.00 por unidad.
-8.5% deducibilidad de gastos en restaurantes pagados con tarjeta bancaria o monederos electrónicos.
-Colegios privados deducirán ISR sólo si el SAT autoriza a recibir donaciones deducibles.
-Cambio del Regimen de Consolidación Fiscal por uno de Integración. -
-Obliga a bancos informar anualmente los depósitos realizados a sus clientes cuando sean superiores a $15,000.00 mensuales.
-Tasa del 31% a quien gane $500,000.00 anuales, de 32% a quien gane al menos $750,000.00 y de 34% a quien gane al menos un millón de pesos al año.
-Tasa del 10% a las ganancias en la Bolsa Mexicana de Valores. -
Se pública en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Se resume en la deducción inmediata, beneficios en limitaciones en deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas, acceso al crédito y el progama de repatriación de capitales.
Así tambien obliga a nuevas declaraciones informativas cuando se realicen operaciones entre partes relacionadas. -
-Equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
-Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales.
-Aviones Personales de Retiro.
-Obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales.
-Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.
-Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.
-Deducción de infraestructura de hidrocarburos.
-Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. -
Se pública en el DOF la reforma a la LISR, destacando:
-Modificaciones en el ISR y regulación digital, donde a partir del 1ro de junio de 2020, personas físicas con actividad empresarial, que enajenen bienes o presten servicios a tráves de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares están obligados al pago de ISR por los ingresos generados.
-Se actualiza aumentando la taza de retención a los intereses pagados, del .46 al 1.04% -
-Definición de establecimiento permanente.
-Entidades extranjeras.
-Crédito ISR pagado en el extranjero.
-Disminución de PTU.
-Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
-Deducción de intereses.
-Régimen aplicable a personas morales de derecho agrario constituidas por personas físicas.
-Tasa efectiva aplicable a pago en una sola exhibición de pensión.
-Eliminación de constancias de retención.
-Retención plataformas tecnológicas.
-Emplear personas con discapacidad y adultos mayores. -
-Eliminación del Programa Escuela.
-Nuevas obligaciones para PM con fines no lucrativos puedan ser donatarias autorizadas.
-Modificación de tasas de retención de ISR para ingresos de PF mediante plataformas digitales.
-Sanciones para plataformas tecnológicas extranjeras no retengan ISR a PF que obtienen ingresos a través de estas.
-Art. 113 A Nueva tabla fija por ingresos.
-Art. 113 D sanción residente extranjero por no efectuar retención ISR. -
-CFDI 4.0 nueva versión.
-RESICO, Régimen Simplificado de Confianza.
-Personas físicas también para personas actividades empresariales y pequeñas empresas - consiste en reducir el pago a un rango entre 1 y 2.5% cuyos ingresos anuales debajo de $3.5 millones.
-RIF, Capitulo 2 vigente en transitorios personas físicas. podrán migrar a RESICO siempre y cuando tributado antes del 31 agosto 2021.
-Deducción cuentas incobrables mayores 30 mi UDIS.
-RFC, Obligado al registro a partir de los 18 años. -
-Facturación 4.0.
-Cuotas patronales para el retiro en aumento.
-Ahorro en AFORES.
-Obligación de la declaración informativa.
-Actualización de tablas y tarifas de pagos provisionales.
-Presentación del dictamen fiscal.
-Obtención de CSF más ágiles.
-Implementación de la Carta Porte. -
-Aumento en el Salario Mínimo.
-Nueva tasa de retención para ahorradores.
-Aumento en la tasa del IEPS a gasolinas, cigarros y bebidas saborizadas.
-Prórroga para la emisión de la Carta Porte 4.0.
-Prórroga para habilitar el Buzón Tributario.
-Implementación de la NOM-037 del Home Office.