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ANTECEDENTES DEL CÓDIGO CIVIL

  • 700 BCE

    IUS CIVILIS y el IUS GENTIUM

    IUS CIVILIS y el IUS GENTIUM
    El antecedente por antonomasia sobre el derecho civil lo encontramos en la época del antiguo imperio romano, donde coexistía dos tratados que regulaban el derecho civil, que eran: IUS CIVILIS y el IUS GENTIUM
    El ius civile trataba sobre el derecho que tenían los ciudadanos romanos entre sí, basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones existentesentre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos
  • 462 BCE

    LEY DE LAS XII TABLAS

    LEY DE LAS XII TABLAS
    Fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia.
  • 150

    GAYO

    GAYO
    Gayo fue un justa romano que conoció las obras de los juristas clásicos, estableció que se decía “civil” para indicar en esa manera que sus normas eran la expresión del espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad de ciudadanos, que como partes integrantes del pueblo de roma de acuerdo con su particular idiosincrasia.
  • 291

    MONARCA DOICLECIANO

    MONARCA DOICLECIANO
    Compilado elaborado por orden del monarca Diocleciano, es el primer código de origen privado, reúne las constituciones desde 196 a 291, incluyendo leyes sobre derecho civil, administrativo y penal
  • 476

    LA CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO

    LA CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO
    El Derecho civil, entendido como Derecho romano, va a desempeñar un papel sumamente importante en la Edad Media: el de Derecho común. Hay que destacar que la fuerza del Derecho Civil como Derecho común provenía también de una necesidad política: el concepto de Imperio Sacro Romano Germánico, restaurado por Carlo magno en el año 800 como continuación del Imperio Romano.
  • Period: 528 to 533

    COMPILACIÓN DE JUSTINIANO

    A finales del Siglo XI y principios del XII se produce un fenómeno importante en grado sumo: la recepción del Derecho de Roma. Sabemos que la compilación de Justiniano en el Imperio Romano de Oriente.
  • 565

    CORPUS LIRUS

    CORPUS LIRUS
    A la muerte del emperador Justiniano, el Cospus lirus pierde fuerza.
  • 1234

    EL DERECHO CANÓNICO

    EL DERECHO CANÓNICO
    Adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX (1234), y se estudiará intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que también se extendía a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligación de cumplir la palabra dada, etc.) ejercerán una influencia decisiva en los textos de la compilación justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos.
  • 1250

    POSTGLOSADORES

     POSTGLOSADORES
    Intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su época, bajo la interpretación del derecho romano y coordinar los derechos estatutarios y los consuetudinarios.
  • Period: 1256 to 1263

    7 PARTIDAS

    • Creado por Alfonso X, el sabio. Principal Obra Jurídica Española Se inspira últimamente en la doctrina del Derecho Romano; Justiniano
    • Fecha Aproximada de Terminación 1236 a 1263
      • 4, 5 y 6 Refiriéndose al Derecho Civil
  • Period: 1400 to

    EDAD MEDIA

    Los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
  • 1492

    INDEPENDENCIA DEL DERECHO CIVIL

     INDEPENDENCIA DEL DERECHO CIVIL
    Entre el lus Civile y el lus Canonicum va a darse una influencia recíproca y continua. También como Derecho común se considera el Derecho feudal. En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media.
  • 1503

    LEGISLACIÓN DE LAS INDIAS

    LEGISLACIÓN DE LAS INDIAS
    Comienza a Dictarse en América la Legislacion de las Indias
    - Como en España no había unidad nacional las coronas se rigieron bajo la jurisdicción del reino de castilla. - Todas las colonias eran diferentes por lo que todos eras regidas por un derecho especial aparte y único a cada colonia. También se denomina legislación de los indias occidentales.
  • 1567

    LA NUEVA RECOPILACIÓN

    LA NUEVA RECOPILACIÓN
    -se crea en 1567 bajo el reinado de Felipe II
    Su objetivo era simplificar la constitución
    En España, solo rigio hasta 1805
  • RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LAS INDIAS

    RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LAS INDIAS
    Se hizo tan variada la legislación de España dada que se crea en una recopilación general de recopilación de leyes del indio
    -en ellos no solo se trataba de derecho sino muchos otros sin orden ni métodos –
  • EL CODEX MAXIMILIANEUS BAVARICUS CIVILIS

    EL CODEX MAXIMILIANEUS BAVARICUS CIVILIS
    Fue el primer cuerpo de leyes que utilizó la denominación de código civil. El concepto fue avanzando con el paso del tiempo y, a partir del siglo XIX, la mayoría de los países fueron promulgando sus propios códigos civiles.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
    Aprobada por la asamblea nacional constituyente, es uno de los documentos fundamentales de la revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y de la comunidad.
  • CÓDIGO DE NAPOLEÓN

    CÓDIGO DE NAPOLEÓN
    Surge una vez que la asamblea constituyente y la convención francesa, reunidas por la revolución francesa. Al referirse al código civil, aludidas únicamente al derecho de la ciudad.
    A este código francés le siguieron código italiano en 1865, el código de España de 1889 y el código civil alemán de 1896. Este derecho civil italiano resultó modificado durante el fascismo de Benito Mussolini, en 1942, cuyas reformas en el marco judicial permanecen en la Italia actual.
  • PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

    PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
    Se promulga el Código civil de Oaxaca.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    Dentro de las Leyes de Reforma, se promulga la Ley de Matrimonio y la Ley de Registro Civil.
    Modificaron radicalmente el régimen colonial de la propiedad en México, origen de tantas vicisitudes y problemas de orden interno e internacional para el país.
  • PRIMER PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL

    PRIMER PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
    Se encarga al jurista Justo Sierra la elaboración del Código Civil
  • CÓDIGO CIVIL

    CÓDIGO CIVIL
    En su contenido, destacan la regulación del divorcio por separación y la institución de “la legítima”, esta última otorgaba a ascendientes y descendientes del de cujus una proporción del caudal hereditario, aunque no se les hubiere instituido herederos.
  • REVISIÓN AL CÓDIGO CIVIL

    REVISIÓN AL CÓDIGO CIVIL
    Se nombró una Comisión para llevar a cabo una revisión del Código Civil en el cual se realizaron varias reformas.
  • CÓDIGO CIVIL

    CÓDIGO CIVIL
    El código civil de 1884 era una versión del código civil de 1870. En ellos se estableció. Los territorios de la baja california y territorios federales de codificación civil de la republica
    Lo que comenzó siendo una comisión para reformar al código de 1870, impulsada por el presidente Manuel González, terminó siendo la expedición de un nuevo código el 31 de marzo de 1884.
  • LA PROPIEDAD RUSTICA DE LA NACIÓN

    LA PROPIEDAD RUSTICA DE LA NACIÓN
    Se dictaron las leyes relativas a la colonización y las compañías deslindadoras para regular la situación de los terrenos baldíos o del dominio nacional a fin de que una vez deslindados, medidos , fraccionados y valuados fueran transmitidos en propiedad por el Estado a los extranjeros y también a los nacionales que quisieran establecerse en ellos, mediante el pago de una tercera parte de su valor y con atractivos estímulos fiscales.
  • CÓDIGO CIVIL DE SUIZA

    CÓDIGO CIVIL DE SUIZA
    En Suiza la Codificación se retrasó como consecuencia de la autonomía cantonal. Algunos cantones elaboran sus propios Códigos y la codificación general comenzó mediante la unificación del Derecho de Obligaciones (Código de Obligaciones). Conseguido este último, la redacción de un proyecto de código civil, bajo la dirección de HUBER. Es un Código que ha merecido los elogios de los profesionales del Derecho y que ha sido también adoptado como modelo por algunos países
  • LEY DE DIVORCIO

    LEY DE DIVORCIO
    Se promulga la Ley de Divorcio que autorizaba el divorcio desvinculatorio.
  • LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES

    LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES
    Se expide la Ley que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
  • REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL

    REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL
    Se expide el Decreto para reformar al Código Civil.
  • CODIGO CIVIL MEXICANO

    CODIGO CIVIL MEXICANO
    En el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, fue debido a los nuevos principios de la Constitución de 1917 que se hizo necesaria la revisión del Código de 1884. Código civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, su entrada en vigor no se da sino hasta 1932 debido a la oposición de grupos conservadores y a la falta de la terminación de un Código de Procedimientos Civiles. Este código tiene como influencias al Código de 1884.
  • NUEVAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

    NUEVAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL
    Por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.