Mercantilismo

DERECHO PROCESAL MERCANTIL EN MÉXICO

  • 4 BCE

    EDAD ANTIGUA

    EDAD ANTIGUA
    Los pochtecad junto con los tlanamácac eran los únicos que podían dedicarse al comercio, el mercado sólo podía instalarse durante la celebración de ferias populares y conocieron los contratos de compra-venta, permuta, prenda, arrendamiento, depósito, fianza, mutuo, transporte y eran verbales e imperó el trueque. En Atenas, se determinó la existencia de lugares destinados para depósitos de mercancías, así como lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos.
  • 4 BCE

    CODIFICACIÓN EN LA EDAD ANTIGUA

    CODIFICACIÓN EN LA EDAD ANTIGUA
    Existía una regulación especial para aquellos que se dedicaban a la actividad comercial, la fuente de estas normas era la costumbre y eran de dos clases: una dirigida al funcionamiento y operación de los mercados y otra a la actividad de los pochtecad, además existían dos clases de tribunales: unos instalados en las plazas para dirimir las controversias que allí se presentaban y otros en el seno de cada corporación o gremio de pochetcad.
  • 476

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    El Derecho Procesal Mercantil nació en Europa. En sus orígenes, fue un derecho clasista, creado por los tribunales de mercaderes, cuya jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones. En sus postrimerías, fue aplicado a todos aquellos que litigaban sobre actos de comercio, independientemente de que fueran o no comerciantes.
  • 476

    FERIAS MEDIEVALES

    FERIAS MEDIEVALES
    Las principales ferias fueron en Burgos y en las regiones de champagne, en Francia, en la actual Italia (Génova y Venecia) y en Flandes (actual Bélgica), donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, para comprar o vender.
  • 476

    TRIBUNAL DE FERIA

    TRIBUNAL DE FERIA
    En Francia, en la actual Italia existían tribunales de feria compuesto por dos agentes, la prueba por excelencia del derecho de feria es el contrato inscrito en el registro de la feria, todo litigio debía ser resuelto en el lapso de duración de la feria, terminada la cual los comerciantes volvían a su lugar de origen, o se dirigían a la próxima feria. El demandado no podía oponer excepción de incompetencia, ni recusar a los jueces y la sentencia era inmediatamente ejecutable.
  • 1347

    CONSULADOS

    CONSULADOS
    En Barcelona los comerciantes formaron gremios, universidades o corporaciones presididas por cónsules con funciones jurisdiccionales. Se crearon Consulados que pusieron por escrito en sus estatutos los usos de los mercaderes, los interpretaron y generalizaron, dándoles forma concreta y certera, los cónsules así crearon el Derecho Procesal Mercantil, necesario para el funcionamiento de sus tribunales. Se creó el Consulado del Mar por mercaderes para resolver disputas comerciales.
  • CONSULADO EN MÉXICO

    CONSULADO EN MÉXICO
    Se crea Consulado de México, en la práctica se usaban las Ordenanzas de Bilbao y se formaba por un prior, dos cónsules y cinco diputados, elegidos por los comerciantes de la Ciudad de México, de entre ellos mismos, y su función era la de servir de tribunal de comercio competente para conocer de todos los litigios surgidos entre los mercaderes matriculados, se agotaba un procedimiento sumario, verbal y conciliatorio.
  • ORDENANZAS

    ORDENANZAS
    En México son emitidas las Ordenanzas del Consulado de México de la Universidad de Mercaderes de Nueva España aprobadas por Felipe II.
  • ORDENANZAS DE BILBAO

    ORDENANZAS DE BILBAO
    En España se crea una Ordenanza que reglamenta a la libranza, permitiendo a los comerciantes contar con un documento para el retiro de fondos que estuviesen en poder de otro comerciante, y que se consideraba vencida desde el momento de su expedición o bien sujeta a un plazo, debiendo los tenedores acudir a su cobro, y repetir contra el librancista, y que tenía respecto de la letra de cambio, la ventaja de ser pagadera dentro de la misma plaza.
  • CONSULADOS EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

    CONSULADOS EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
    Se crean Consulados en Veracruz y Guadalajara, pero éstas no fueron las únicas regiones cuyo comercio se desarrolló y trataron de tener consulados propios. Por lo menos otros dos sitios lo intentaron: Puebla que prácticamente lo consiguió en 1821, aunque le faltó la sanción de una autoridad gubernativa legítima, y la península de Yucatán, que a pesar de su perseverancia no lo consiguió.
  • CÓDIGO FRANCÉS DE NAPOLEÓN

    CÓDIGO FRANCÉS DE NAPOLEÓN
    El Código de Comercio Napoleónico que entró en vigor el primero de enero de 1808, marca un momento culminante en la evolución del Derecho Mercantil. En él se presenta elaborado ya en forma definitiva el concepto del "acto de comercio", como determinante del contenido del Derecho Mercantil. Deja este de ser el derecho profesional, subjetivo, de los comerciantes, para tomar como eje el concepto objetivo del acto de comercio, con independencia de quien lo realice.
  • DESAPARICIÓN DE TRIBUNALES MERCANTILES

    DESAPARICIÓN DE TRIBUNALES MERCANTILES
    En México, los Tribunales de Comercio han desaparecido y los litigios mercantiles están confiados a los tribunales civiles. Se suprimen los Consulados y se entregó la jurisdicción a los jueces de letras quienes deberán ser asesorados por comerciantes.
  • CODIFICACIÓN MERCANTIL

    CODIFICACIÓN MERCANTIL
    El presidente Antonio López de Santa Anna, expidió en México el Decreto sobre la Organización de la Juntad de Fomento y Tribunales mercantiles, considerada la primera ley en materia mercantil en sentido estricto.
  • CÓDIGO LARES

    CÓDIGO LARES
    Durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". El código regulaba lo relativo a la administración de justicia en materia de comercio y contenía la Ley de Bancarrota que regulaba la materia de quiebras. Posteriormente, dejó de estar en vigor y se aplicaron en su lugar nuevamente las Siete partidas y las Ordenanzas de Bilbao.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    En México se reformó el artículo 72, fracción X de la Constitución, para reservar a la federación la facultad legislativa en materia de comercio, con ello, el procedimiento debió ser también de carácter federal conforme al artículo 97, fracción I que otorga el conocimiento a los tribunales de la federación de todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales. Nace así, la denominada jurisdicción concurrente en materia mercantil.
  • CÓDIGO DE COMERCIO 1884

    CÓDIGO DE COMERCIO 1884
    Con base en esta reforma constitucional de 1883, se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Este Código en su libro VI trata de los juicios mercantiles, aunque solo regulaba de manera clara y completa al de la quiebra, y comprendía la regulación de las instituciones bancarias e incluía numerosos avances en comparación con su antecesor.
  • CÓDIGO DE COMERCIO 1889

    CÓDIGO DE COMERCIO 1889
    Se promulga un nuevo Código de Comercio y está compuesto de cinco libros, el primero referido a los comerciantes; el segundo al comercio en general; el tercero, relativo al comercio marítimo; el cuarto sobre las quiebras y el quinto reservado para los juicios mercantiles. Destaca la reforma al artículo 1051, ya que establece que el procedimiento mercantil será el que libremente convenga a las partes, pudiendo ser un procedimiento ante tribunales o un procedimiento arbitral.
  • DESCODIFICACIÓN MERCANTIL

    DESCODIFICACIÓN MERCANTIL
    Se dio paso a la especialización de la materia mercantil, mediante la emisión de leyes y derogación de algunos artículos, conservándose los actos de comercio, los comerciantes y sus obligaciones, el registro mercantil, la incorporación del comercio electrónico, obligaciones y reglas sobre la comisión mercantil, el depósito mercantil, los contratos de compraventa de bienes muebles, la permuta, la consignación mercantil y el transporte terrestre y la prenda.
  • LEYES MERCANTILES

    LEYES MERCANTILES
    Se crea la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y rige los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, tales como: letra de cambio, cheque, pagaré; con la finalidad de establecer regulaciones entre los clientes y los prestadores de servicios financieros.
  • LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
    Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Sociedades Mercantiles, vigente hasta nuestros días e incorpora en su capitulado y articulado respectivos la regulación de todas las sociedades mercantiles; algunas de ellas de origen muy antiguo como son las sociedades personalistas (Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima).