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Regulaban la competencia en la jurisdiccion mercantil entre comerciantes, la compraventa, seguros, entre otros.
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Desaparecen como Ley singular, para dar paso a nuevas estructuras, pero siempre quedando lo fundamental.
En México tenían como buenas y vigentes las ordenanzas de Bilbabo, siendo hasta 1954, año en que por primera vez cuenta con un código nacional de comercio, obra de Don Teodocio Lares. -
Bajo el imperio de Antonio López de Santa Anna, fue expedido el primer Código de Comercio mexicano; elaborado por el jurista Teodosio Lares y este código se aplicaba a toda la República. en 1855 perdió validez con el derrocamiento de Santa Anna
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Con fundamento en el art. 24, los estados estaban facultados para legislar en material mercantil; aunque la mayoría opto por las Ordenanzas de Bilboa
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Bajo el gobierno de Manuel González fue expedido el segundo Código de Comercio; este código fue de corta duración.
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Bajo el gobierno de Porfirio Díaz, se explidió el tercer Código de Comercio, con vigencia a partir del 1° de enero de 1890
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Es el código que sigue vigente hasta nuestros días. A lo largo del tiempo el código ha sido derogado en múltiples disposiciones
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Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989
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Se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
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Se reforma el Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio.
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Se excluyen todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma. Obedeciendo sobretodo a las criticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el código de comercio es una ley Federal, como era posible que una Ley Local supliera sus diferencias.
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Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica.
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Decreto que reforma el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, nuevamente se volvió a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local.
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Se volvió a reformar el citado precepto legal, con la
finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera". -
Se reforma la fracción II del artículo 104 constitucional, (antes era la fracción I), al prescribir que en las controversias del orden civil o mercantil “a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común".
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.