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Una vez lograda la independencia de España, los juicios
mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles -
Regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles.
.El nuevo Código, formado por 1219 artículos, fue decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII, con el objetivo de "dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio" -
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Se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de "Código Lares”. El Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas.
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El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los
artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio -
Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque sólo regulaba al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los
códigos procesales civiles locales. Dicho código no perduró,
ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión -
Entra en vigor el 1 de enero de 1890.dicho código comprendido toda la materia mercantil de la epoca.al igual que lo habían hecho los dos anteriores de 1824 y 1884, siendo la tradición codificadora europea de ordenamientos exhaustivos omnicomprensivos.
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Un siglo después de su creación se reforma el Código de Comercio de 1889,Destaca la reforma al artículo 1051, ya que establece que el procedimiento mercantil será el que libremente convenga a las partes, pudiendo ser un procedimiento ante tribunales o un procedimiento arbitral.
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En esta reforma se intento regular más a detalle los
principales actos procesales, reduciéndose el margen
de la supletoriedad que hasta a ese momento seguía en
manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación.