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Durante los primeros años de la vida independiente de México se siguió utilizando este decreto de 1737, las cuales fueron declarada obligatorias en febrero de 1792 por el virrey.
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Este decreto expedido por el Presidente Antonio López de Santa Anna ratifica su caracter como obligatorio.
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Esta junto con el Código de Comercio Español de 1829, Teodosio Lares redacta el Código de Comercio.
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Antonio López de Santa Anna promulga el Código de Comercio, con vigencia en todo el país, tomando en cuenta el régimen centralista actual.
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Se deroga por los artículo 1° y 77 de la Ley de Administración Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, promulgada por el presidente Juan Álvarez en 1855.
Las ordenanzas de Bilbao vuelve a tener vigor en el país. -
Con base a la Reforma Constitucional de 1883 entra en vigor el Código de Comercio de 1884. Donde se estable que los juicios mercantiles , se realizaran conforme a lo dispuesto en las leyes y códigos de los procedimientos civiles.
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En 1887 el Congreso de la Unión autoriza al Ejecutivo Federal para reformar de forma parcial o toral el Código. Principalmente por sus omisiones en el proceso mercantil.
Se encarga de esta reforma una comisión integrada por Joaquín Casasús, José de Jesús Cuevas y José María Gamboa. Y se pone en vigor el nuevo Código expedido por Porfirio Díaz en 1890. -
En este libro del Código de Comercio de 1889, trata de establecer una regulación completa del proceso mercantil. La base de esto fue el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Terriotiro de Baja California de 1884.
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Se hace una nueva reforma se deja intacto lo referente a proceso mercantil del articulo 1051; Más que nada los autores de esta reforma se basaron en la regulación del arbitraje mercantil y de las cláusulas de extensión de la competencia por territorio.
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El ordenamiento que se debe aplicar en forma supletoria en los procesos mercantiles es el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o supletorio.
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Es para aclarar que si el Código Federal de Procedimientos Civiles no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad requiera, se aplicara la ley de procedimiento local respectiva.