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Los orígenes del derecho mercantil son en la baja Edad Media. Fenicios y griegos se rigieron por la costumbre en sus relaciones de comercio marítimo. Durante el Siglo XI y XII surge el Lex mercatoria o ley mercantil.
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Dentro de la Independencia de España, se alcanzo cuando los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, lo cual hizo a un lado ordenamientos españoles que regulaban de manera completa los juicios mercantiles.
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En México su propia regulación procesal en materia mercantil se llevo a cabo a partir de la independencia mexicana.
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Siendo presidente Antonio López de Santa Anna y ministro de Justicia Teodosio Lares.Se expidió el Primer Código del Comercio,Este código derogó a las Ordenanzas de Bilbao. Tenía influencia aún, de legislaciones Españolas. Dicho código ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio en su Libro V.
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El código Lares fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley de Juárez, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
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Tras retomar las Ordenanzas de Bilbao con la Ley de Juárez, se crea un nuevo Código del Comercio, el cual trata en su Libro VI los juicios mercantiles solo regulaba de manera completa al de quiebra.
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Porfirio Diaz siendo presidente de la republica con autorización del Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual Código de Comercio, se inspiró en el Código de procedimientos Civiles para el D.F y Territorios Federales.
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Fue reformado el Código de 1889.
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Esta reforma se regulaba los principales actos procesales, con el cual se reduce el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los Códigos procesales de cada entidad.
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Surge como un problema de integración, la norma no puede ser aplicada de manera completa por el juzgador, el juez tiene a su alcance otros medios para resolver el litigio .
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El artículo 1051 del Código de Comercio, regula el llamado procedimiento convencional: consiste en que las partes tienen la posibilidad de acordar o pactar la forma en la que deberán resolverse los conflictos o litigios existentes o que surjan con posterioridad
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La ley de procedimientos local respectiva.