-
Creada para fomentar y regular el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo. Su denominación oficial era Casa y Audiencia de Indias, entre sus finalidades se especificaban las de "recoger y tener en ella,cuantas mercaderías, mantenimientos y otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias; para recibir todas las mercaderías e otras cosas que de allí se vendiese.
-
Creada con el objetivo de controlar las posesiones de la corona en América .Sus competencias comprendían la intervención en todos los negocios de las Indias, el nombramiento de sus autoridades, la administración de la hacienda, la organización de las colonias, la legislación, las visitas y las residencias. En el orden judicial, era la máxima instancia en los asuntos civiles, aunque más tarde se le encomendó también la jurisdicción criminal.
-
Sus funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio.
-
Se funda la primera asociación de comerciantes, una iniciativa de los residentes ingleses en Buenos Aires y estaba reservada exclusivamente para que operaran en ella los nativos de Gran Bretaña.
-
En julio de 1813 se dispuso levantar un empréstito forzoso de 500.000 pesos a un año de plazo afectándose las rentas generales y las contribuciones extraordinarias.
Cada prestamista recibía un pagaré que podía utilizar para cancelar deudas con el Estado y luego impuestos. Antes del fin de ese año se les dio a aquellos pagarés el carácter de moneda para cancelación de derechos de aduana, quienquiera sea que los presentara -
Se instaló en 1822 y funcionó por breve
lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
-
Suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
Los productos protegidos pagaban cerca del 20% y los costos operativos portuarios implicaban otro 10% lo que los comerciantes consideraban abusivo al reducir sus ganancias o restringir el consumo por los precios finales demasiado altos.
-
Comenzó a construirse en 1855 y se la inauguró en 1857, en 1894 fue demolida para dar lugar a las obras de Puerto Madero ya con una concepción más amplia del conjunto portuario.
-
Cuerpo legal que reguló las bases del comercio, los actos de comercio, la consideración legal de comerciante, entre otras materias mercantiles, en todo el territorio de la República Argentina, desde el 10 de septiembre de 1862,hasta el 1 de agosto de 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994
-
Este Código fue nacionalizado y es el que nos rige actualmente y que consta de cuatro Libros: El Primero se ocupa del Comercio en General, el Segundo de los Contratos Comerciales, el Tercero, de los Derechos y Obligaciones que resultan de la navegación y el Cuarto Libro se ocupa de las quiebras de los comerciantes.
-
Se sanciona el Decreto-Ley 5965, LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES
-
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos;
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y
4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Se sanciona la Ley N° 17.418, LEY DE SEGUROS QUE SUSTITUYE EL TITULO VI DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO DE COMERCIO.
-
Se sanciona la Ley 19.550 , LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
-
Se sanciona la Ley 20.094, LEY DE NAVEGACION
-
Se sanciona la Ley 24.452, LEY DE CHEQUES
-
Se sanciona la Ley 24.522, LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
-
Se sanciona la Ley 26.579, Modificación. Mayoría de Edad.
-
Puso fin al proceso de unificación del derecho privado
Derecho Comercial.Ley 26.994, considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”: desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales; no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial sin embargo en lo comercial sigue su configuración normativa.