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Sur Occidental entre Ríos Tigris y Éufrates. 3500-2800 a.C. Dominó hasta la llegada de los persas 550 a. C. Código Hammurabi. Normas divinas. Documento más antiguo, conformado por leyes escritas sobre piedra y tablas de arcilla. Leyes que regulaban la vida, familia, propiedad y buena fama. Por encima del Rey. Compensación pecunaria y sanciones de delitos contra el Estado. Primer sistema de escritura. No había igualdad para las mujeres. Escritura cuneiforme.
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Continente Asiático, Ríos Ganges e Indo. Sociedad de castas. Desigualdad y Endogamía. Código de Manu
recopilación de reglas y códigos de conducta destinados a regular el funcionamiento social, esclavitud, limitando algunos abusos: impidiendo que el padre pudiera vender al hijo o a la mujer, establece la pena de muerte para los secuestradores de personas. Veda documento religioso, establece normas sociales y culturales. -
Fuente: concepción religiosa a través de sus libros sagrados. Países Musulmanes. Estos sistemas jurídicos basan sus leyes y normas de convivencia en los preceptos de la religión dominante en el país.Fuente: La Biblia. Israel como, representante del derecho hebreo. División de poderes. No existe Constitución.Derecho musulmán. Fuentes: Corán, Sunna
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Se funda la ciudad de Roma, en el año 753 a. C. hasta la caída del Imperio romano de Oriente, con la caída de Constantinopla en 1453. Uno de los fines de las XII Tablas era establecer los procedimientos, organización de la familia romana (familia, herencia, tutela y curatela); propiedad, posesión y obligaciones; delitos; derecho público y derecho sagrado.
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Ciro el Grande, Emperador de Persia, liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían derecho a escoger su propia religión, y estableció igualdad entre las razas. Estos y otros decretos se grabaron en lenguaje Acadio y con escritura cuneiforme en un cilindro de barro cocido
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Fuente: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y principios generales del derecho. Caracterizada porque la norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta Occidente de Europa y América Látina.
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Europa medieval (473-1090). Consuetudinario. En esa costumbre el derecho romano está presente y se empieza a incorporar elementos germanos
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Justiniano en el año 528 ordenó una publicación que fuera un texto legislativo unitario que reflejase la realidad jurídica del momento y que al mismo tiempo fuera un texto en continua adaptación. Las cuatro obras de la codificación justinianea son "Corpus Iuris Civilis", declarada por una doctrina mayoritaria como el hito más importante de la historia de la familia jurídica romano-germánica.
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Derecho romano bizantino (565-1453) Continuación del derecho romano con influencia cristiana.
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Derecho romano y el derecho canónico. Escocia es parte de los territorios encuadrados en lo que se conoce, hoy en día, como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La carrera de derecho se fundó en Escocia. 1426, se decretó que todos los súbditos debían acatar el derecho real escocés, dando lugar al establecimiento de una especie de Common Law local.
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Fuentes: jurisprudencia, ley, costumbre y razón. La cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, con diferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, irlandeses, etcétera; lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlarnda del Norte y en los Estados Unidos de América
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Territorios, provincias, entidades estatales, que no logran ubicarse en ninguna de las familias jurídicas anteriores, que con sus particularidades y localismos logran concretarse dentro de este sistema mixto. Escocia, Louisiana, Quebec, Puerto Rico y, Filipinas
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Dominación turca (1453-1830)
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Recepción en España.
Recepción en Francia.
Recepción en Alemania.
Recepción en Italia.
Recepción en Inglaterra -
Medio Oriente, a lo largo del mar Mediterráneo. Torah, normas escritas. La ley del Talión pedía justa retribución en proporción al daño. La ley se aplicaba por medio de Jueces, posteriormente se establece monarquía.
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Fuentes: Jurisprudencia, ley, costumbre y la razón. Unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, derecho jurisprudencial. Reino Unido, Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Estados Unidos de Ámerica. Equity, rama complementaria. Combinación de Derecho judicial y legislado.
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Quebec. Coexisten dos familias jurídicas: Canadá como parte de la familia del Common Law; y la provincia de Quebec como un sistema híbrido o mixto en el que confluye Common Law en cuanto al derecho público y romano-germánico en cuanto al derecho privado. Las universidades enseñan tanto Civil Law como Common Law.
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Louisiana. Sistema híbrido entre la familia jurídica romano-germánica y la familia jurídica del Common Law.1808 se promulgó un Código Civil inspirado en el francés, sustituido por el de 1825 y recibió varias modificaciones en 1947, tal y como nos señala Marta Morineau. Después de la Independencia de los Estados Unidos, éste se convirtió en una república federal, adoptando, de este modo, igualmente siguiendo a Morineau “una organización político-constitucional diferente de la inglesa.
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Codificación del derecho griego (1830-1945)
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Norte de Asia. El poder soberano reside en el pueblo. Fuentes: Legislación, costumbre y doctrina. Sistema jurídico híbrido. Neorromanista, Common Lay y tradición japonesa.
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Fuentes: ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. Europa Oriental. Originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicos pero que a partir de la revolución bolchevique de 1917 en la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, ha elaborado su derecho de acuerdo con el socialismo. China, Cuba, Corea del Norte, Vietnam y Laos.
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Rusia (URSS. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas). China, Cuba, Vietnam y Corea del Norte continúan bajo regimen socialista. Fuentes: Ley, dictadura del proletariado, No existe división de poderes. Se basa en el sistema de derecho civil y en la ideología marxista-leninista.el Estado, y no los particulares, debía poseer la mayor parte de la propiedad dentro de su jurisdicción.