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Precedentes de las mutuas: instituciones de estructura
mutualista -
Responsabilidad objetiva del empresario. Nacen en ese año las primeras Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
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Obligatoriedad del Seguro de
Accidentes. -
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sistema de protección social único. Incorporación del Seguro de
Accidentes en el Régimen Público de Seguridad Social. -
Amplía la colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social al permitir a los empresarios ya asociados a una Mutua para la cobertura de las contingencias profesionales, concertar con esa misma Entidad la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio
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Ampliación el campo de competencias de las Mutuas al permitírseles desarrollar exclusivamente para sus empresas asociadas las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Ajenos que esa Ley establecía.
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Estableció el régimen para la gestión por las Mutuas de la citada
prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, que estas Entidades comenzaron a desarrollar a partir de 1996 -
Regulación del funcionamiento de las Mutuas en la realización de actividades preventivas, distinguiendo entre las tradicionales comprendidas dentro de la cobertura de los riesgos profesionales y las que realicen como Servicios de Prevención Ajenos.
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Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos que ejercitasen la opción para la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, la obligación de formalizar esa opción necesariamente con una Mutua de Accidentes de Trabajo
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Un total de 30 Mutuas como resultado del proceso de
concentración sectorial iniciado a partir de la aparición del Sistema de Seguridad Social español -
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Modificó el Reglamento de Colaboración, con la finalidad principal de incorporar al mismo la regulación relativa al régimen jurídico, administrativo, financiero y contable de la gestión por las Mutuas de la nueva cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos
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Se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicios de Prevención Ajenos
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Ha reconocido el carácter de contingencia profesional a la prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, atribuyéndose a las Mutuas o a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, según la opción realizada para su cobertura, la gestión y pago de la misma.
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sistema de protección para los trabajadores por cuenta propia que hubieran cesado en la actividad económica; reconociendo a las Mutuas la condición de Órgano Gestor para la gestión de las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad.
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Incorporación de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, atribuyendo su gestión y pago a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
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recogía el mandato de reformar, en el plazo de un año, el marco normativo de las Mutuas, con el fin de asegurar su carácter privado, protegiendo la libertad del empresario en la elección de la respectiva Mutua, respetando su autonomía gestora y de gobierno, sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la Administración.
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Por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Cambio de nombre: Mutuas Colaboradoras “con la Seguridad Social”
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