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Adopto como base psicopedagógica el enfoque CONSTRUCTIVISTA descontextualizado del medio y de la realidad educativa, impuso una orientación individualista, humanista, modernizadora y globalizadora, logro construir un tronco común curricular en base a la participación popular y la interculturalidad.
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Sus objetivos se orientan fundamentalmente a la organización de un sistema educativo nacional apto para satisfacer las cambiantes necesidades de aprendizaje y de desarrollo nacional.
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1955: De una educación de castas a una educación de masas
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La pedagogía que se aplicaba era conductista bancaria, colonialista y se aplicaba el dicho “La letra entra con sangre”, pero existían y se practicaban valores de respeto, responsabilidad, disciplina, honestidad. Las personas que nos educamos bajo estos postulados, según la experiencia, conservamos y practicamos dichos valores.
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1) Formar integralmente al hombre boliviano.
2) Defender y fortalecer los valores biológicos del pueblo.
3) Formar al individuo en una escuela ético-práctica de educación del carácter.
4) Incorporar a la vida nacional a las grandes mayorías campesinas. -
Educación regular
Educación de adultos
Educación especial de rehabilitación
Educación extra-escolar y de extensión cultural -
Con el Código Educativo de 1955 se estructuraron las bases y fines del mismo: la educación formal en el ciclo básico fue obligatoria y gratuita, pero siguió siendo elitista por muchos años.
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Con las reformas que se hizo a la educación desde 1955 hasta 1994 no hubo cambios trascendentales, los contenidos no guardaban relación con las bases y fines ni con la realidad boliviana.
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La educación boliviana plantea entre sus fines promover la práctica de los valores humanos y de las normas éticas universalmente reconocidas y las propias de nuestras culturas, fortalecer la identidad nacional, desarrollar capacidades y competencias, valorar el trabajo como actividad productiva, generar la equidad de género en el ambiente educativo, estimular la defensa y el manejo sostenible de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente
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La organización curricular de esta ley propone dos áreas: EDUCACIÓN FORMAL: referente al nivel primario que se divide en Primer ciclo, Segundo ciclo y tercer ciclo y EDUCACIÓN ALTERNATIVA.
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Iniciada en 1994, no logro un cambio estructural como pretende, su propósito fue desarrollar procesos educativos a partir de la interculturalidad el bilingüismo y las necesidades básicas de aprendizaje.
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A pesar de todos los esfuerzos realizados y la millonaria inversión económica, la reforma educativa no pudo lograr buenos resultados por el rechazo del magisterio organizado y el contexto neoliberal en el que se establecieron, dando prioridad solamente a la educación primaria y relegando al olvido a otros niveles y modalidades del sistema educativo.
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La reforma educativa que respondía a las políticas económicas del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, privilegió el aprendizaje y el desarrollo de un currículo por competencias, llevando a una competitividad individualizada del aprendizaje, formando recursos humanos como mano de obra barata para que engrosen las industrias, fábricas y empresas transnacionales privatizadas por el Estado.
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La característica principal fue asumir la necesidad de brindar atención a la diversidad, estructurándose a partir de dos grandes ejes: la participación popular y la interculturalidad,
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El Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo (MESCP) propone formar a los educandos de manera integral a partir de las dimensiones del SER, SABER, HACER Y DECIDIR. ... En la dimensión del SER, se valora la práctica de los principios, valores y actitudes que se desarrollan en los procesos educativos.
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El 1 de diciembre de 2010, el presidente Evo Morales junto con el Ministro de Educación Roberto Aguilar remite el proyecto de Ley Avelino Siñani a la Asamblea Legislativa. La Ley 070 Avelino- Siñani Elizardo Pérez fue promulgada el diciembre de 2010.
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La Ley 070 presenta siete categorías (atributos inherentes) de la persona a partir de los cuales se reconoce y protege su derecho a la educación. Ellas son: la identidad, la familia, la relación intracomunitaria, la relación intercultural, la producción, la acción política y la espiritualidad.
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Establece que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado; y garantiza la participación social y comunitaria.