Codificación mercantíl

  • Las Ordenanzas de Bilbao

    Las Ordenanzas de Bilbao del 2 de
    diciembre de 1737 habían sido declaradas obligatorias en la Nueva España por orden virreinal de febrero de 1792
  • Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles

    Decreto de Organización de las Juntas de
    Fomento y Tribunales Mercantiles expedido por Antonio López de
    Santa Anna, como presidente provisional, lo ratificó en su carácter obligatorio
  • Código de comercio de 1854

    El 16 de mayo de 1854 el propio Antonio López de Santa
    Anna, promulgó el Código de Comercio, con vigencia en todo el país, tomando en cuenta el régimen centralista impuesto por el dictador.
  • Ley Juárez

    El codigo de comercio de 1854 tuvo una vigencia breve, pues fue derogado por los Artículos 1º y 77 de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación y del Distrito y Territorios, promulgada por el presidente Juan Álvarez el 23 de noviembre de 1855, conocida también como Ley Juárez, por haber sido preparada por el ministro de Justicia, Benito Juárez, la cual fue
    ratificada por el Congreso Constituyente, el 22 de abril de 1856
  • La Constitución de 1857 y sus Reformas

    El Artículo 72, fracción X, de la Constitución Política de 1857
    facultaba al Congreso General para establecer las bases generales de la legislación mercantil.
  • Reforma del art. 72, fraccción X

    La Fracción X, del Artículo 72, de la Constitución de 1857,
    fue reformada por decreto del 14 de diciembre de 1883, a fin de
    facultar al Congreso General “para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este
    último las instituciones bancarias”.
  • Código de comercio de 1884

    Con base en la Reforma Constitucional de 1883 se expidió
    el Código de Comercio de 20 de abril de 1884. Al entrar en vigor
    este código, el Artículo 97, Fracción I, de la Constitución Política
    preveía que correspondía a los tribunales de la federación conocer de todas las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.
  • Reforma del artículo 97 de la Constitución, en su fracción I.

    Se reformó el artículo 97 de la Constitución, en su fracción I, para prever que los tribunales de la federación conocerían de todas las controversias que se suscitaran sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales excepto en el caso de que la aplicación solo afectara intereses particulares, pues entonces serían competentes para conocer los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados, del Distrito Federal y territorio de la Baja California.
  • Código de comercio de 1889

    En el Código de Comercio de 1889 se dio acogida al
    principio dispositivo no sólo en su concepción tradicional, sino con
    un alcance en extremo individualista, bajo el predominio del liberalismo de entonces.
  • Reforma al Código del comercio de 1989

    Reforma publicada en elDOF del 4 de enero de 1989, en la que dejó intacto el contenido del Artículo 1051, aunque lo distribuyó entre dicho precepto y el Artículo 1054.
  • Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del año 2003

    13 de junio del 2003 se reformó el Artículo 1054 del Código de
    Comercio para prever que el ordenamiento que se debe aplicar en forma supletoria en los procesos mercantiles es el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Decreto públicado en el DOF del año 2008

    17 de abril de 2008, reforma para aclarar que, en caso de
    que el Código Federal de Procedimientos Civiles “no regule
    suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera”, se
    aplicará “la ley de procedimiento local respectiva”