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El Código de Comercio de Colombia de 1853 es el propio de España de 1829 con algunas modificaciones, en el Código de Comercio de Colombia se creó el Registro Publico y General de Comercio, ademas permitía la inscripción de las matriculas de comerciantes, cartas dotales, capitulaciones matrimoniales y poderes.
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Esta Ley determina los derechos que tiene una persona respecto a sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, ademas aclara que es un deber de los particulares ajustarse a sus asuntos civiles ya que esto es lo que constituye la Ley.
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En esta Ley se estipulan las bases de las instituciones crediticias, toda aquella persona que estuviera interesada en financiar se sometía a la vigilancia y control del estado por parte de la superintendencia bancaria.
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En esta Ley se dio la organización del Departamento de Contraloría.
El Contralor General es el Jefe del Departamento de Contraloría y el Auditor General desempeña todas las funciones que le asigne el Contralor General, y reemplazara a este en los casos de falta temporal. -
Se estableció que los miembros de la administración y los revisores fiscales son responsables con la sociedad de los daños que causen por negligencia o violación de sus deberes. 2OOtXme
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Toda sociedad Anónima debe tener un Revisor Fiscal con un suplente el cual es elegido por la Asamblea General de Accionistas.
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Se establecieron normas para la profesión de Contador, solo pueden ejercer la profesión de Contadores toda aquella persona que obtenga la inscripción de Contadores Juramentados.
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Se entiende por Contador Publico aquella persona que de Fe Publica para desempeñar ciertos cargos, solo se puede dar el titulo de Contador Publico a la persona que cumpla con las Leyes y Normas establecidas.
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Se habla de los Comerciantes y se dice que son Comerciantes todas aquellas personas que se ocupen profesionalmente de alguna de las actividades que establece la Ley.
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30 DEC 1993
Estableció en su articulo 63 llamados Armonización de las normas contables con usos y reglas internacionales, dicha ley tenía vencimiento 30 Diciembre de 2004 -
30 DEC DE 1993, Colombia reglamentola contabilidad y adaptó las NIC y fué dirigida por el PUC.
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Aprovechando la vigencia del la Ley 550 de 1999,el Gobierno Nacional por medio de Ministerio de Hacienda, DIAN, Superintendencia Bancaria, de Valores, de Sociedades, Contaduría General de la Nación y Departamento Nacional de Planeación preparo el proyecto el cual sería adoptado a comienzos del 2006 los estándares internacionales de Contabilidad
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Estas apuntaban a lo mismo si lo mejor para Colombia era adoptar las NIC-NIIF a los atributos propios de la información financiera y de la economía del país. a causa de esto el gobierno decidió no presentar el borrador del este proyecto pero su plazo quedo a la vigencia de la ley 550 de 1999
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Primera fecha para implementar las NIF en Colombia en el cual tal plazo no fue cumplido
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Esta ley 1116 DE 2006 la cual entrara en vigencia desde el 27 de junio de 2007, que sustituiría a la ley 550 de 1999 se otorga al Gobierno proponer al Congreso las modificaciones necesarias para la aplicación de las NIC-NIIF en Colombia la Ley 1116 de 2006 no tiene vigencia en el tiempo, es decir, el Gobierno tiene un plazo indefinido desde junio 27 de 2007 para estudiar las NIIF y hacer los cambios y ajustes necesarios a la normatividad colombiana
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Por la cual el Estado colombiano adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables. Este proyecto pasó por un lento proceso por el Congreso de la República, ya que comenzó con 4 artículos en el año 2007, y a noviembre de 2008 ya tenía 18 artículos.
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El proyecto fue enviado, con las conciliaciones que se hicieron entre las discrepancias de la Cámara y el Senado, por las Secretarías de estas dos entidades a sanción presidencial.
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llega a Colombia con varias exigencias entre ellas reglamenta la convergencia de las normas contables nacionales con las de orden internacional, establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es el único autorizado para redactar las normas de convergencia, y fija como plazo para el inicio de la convergencia desde el año 2010 hasta el 2014.
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se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1147770
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El CTCP, presentó ante la opinión pública el documento
Adicionalmente, se obtuvieron los análisis de impactos provenientes de algunas Superintendencias, los cuales, se encuentran en proceso de análisis y evaluación por parte del CTCP -
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS DE ENTIDADES PARA LA APLICACIÓN DE NIIF (IFRS El CTCP, presentó el documento
El objetivo de este documento fue el de proponer ante el público interesado una modificación en la conformación de los grupos que aplicarán NIIF, NIIF para PYMES y contabilidad simplificada en Colombia -
TEXTO ACTUALIZADO DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Presentado por el CTCP se constituye en referente que tiene como meta común la mencionada convergencia, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas
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Modificación a las NIIF para las microempresas, se modifica el marco técnico normativo de informacion financiera para las microempresas.
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PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RUT: se reglamenta el articulo 555-2 del estatuto tributario estableciendo los procedimientos del RUT.
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Son Empresas que no pertenecen al Grupo 1 y 3, ademas tienen que tener Activos totales por valor entre 500 y 30.000 SMMLV, planta de personal entre 11 y 200 trabajadores y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.
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