-
Se da a conocimiento los parámetros que deben seguir las personas naturales o jurídicas que lleven contabilidad, la cual abre un escenario de dudas entre los afectados.
-
El MinCIT con la propuesta presentada por el CTCP expiden los estándares que deberán seguir las empresas del grupo 1(NIIF/IFRS Plenas) y 3 (régimen simplificado de contabilidad).
-
Microempresas, que no cotizan en bolsa, que sus ingresos sean inferior a 6.000 SMLMV, que no tengan más de 10 trabajadores y no superar 500 SMLMV en activos.
-
El MinCIT con la propuesta presentada por el CTCP expiden los estándares que deberán seguir las empresas del grupo 2(NIIF/IFRS para PYMES).
-
Empresas que cotizan en bolsa, entidades de interés público, compañías con más de 200 trabajadores o que posean activos superiores a los 30.000 SMLMV.
-
Empresas que no cotizan en bolsa, que no sean subordinadas de empresas del grupo 1.
-
Emitir su primer estado financiero a la fecha del 31-12-2015
-
La DIAN se pronuncia ante la llegada de la normativa NIIF, y acoge la ley 1819 para hacer frente a la situación.
-
Emitir su primer estado financiero a la fecha del 31-12-2016
-
Todas las empresas en Colombia están emitiendo sus estados financieros, bajo NIIF.