-
La autoridad tenía un poder limitado y era muy paternal. Buscaba el bienestar de los aztecas y su protección, más al aumentar sus conquistas aumentaron los gravámenes sobre sus vasallos.
-
Fue el único rey despótico. Se juzgaba según las leyes del reino y eran castigados los transgresores. Su reinado fue principalmente caracterizado por el primer contacto establecido entre una nación europea, la Corona de Castilla, y naciones mesoamericanas.
-
En el amparo colonial, la autoridad protectora era el rey y el virrey obraba como representante de éste protegiendo a los vasallos. Se inicia en esta época el Virreinato de la Nueva España.
-
Estableció el sistema político federal cuya finalidad fue declarar el carácter independiente de México como país. No incluyó una declaración de derechos humanos permitiendo a los estados el desarrollo de esos derechos e instaurar el juicio de amparo, siendo Yucatán el primero en establecerlo.
-
La Constitución de 1836, también conocida como las Siete Leyes, fue una carta magna que estableció un régimen centralista en México, sustituyendo al sistema federalista previo. Este documento marcó un periodo importante en la historia mexicana, conocido como la República Centralista, y fue impulsado por el sector conservador del país con el objetivo de centralizar el poder y estabilizar la nación, aunque sin lograrlo completamente.
-
Los Artículos 8, 9 y 62 de la Constitución Yucateca señalan: El amparo por violación de garantías individuales por autoridad no judicial. Amparo por violación de garantías individuales por juez de primera instancia. Amparo contra actos del gobernador por violaciones a la Constitución. Amparo contra actos inconstitucionales del legislativo.
-
El juicio de amparo se instituyó por primera vez en
México en la Constitución Política del Estado de Yucatán, promulgada el 31 de marzo de 1841 a instancia del jurista yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá. -
Por primera vez el juicio de amparo es introducido en la Constitución Federal en 1847 debido a los esfuerzos políticos del jurista jaliciense Mariano Otero, primero plasmándolo su voto particular y
posteriormente en el artículo 25 del
acta de reformas constitucionales. -
Su conocimiento era competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación. Protegía a las personas de los ataques de los poderes legislativo o ejecutivo (federal o estatal). Excluía al Poder Judicial. La protección solo se impartía en el caso particular sobre el que versara el proceso.
-
Por vez primera vez incluye en su texto original al Juicio de amparo.
-
Promulgada por Benito Juárez bajo la denominación de "Ley Orgánica de procedimientos de los Tribunales de la Federación que exige al Artículo 102 de la Constitución Federal para los juicios de que habla el Artìculo 101 de la misma".
-
Se introdujeron aspectos claves para la construcción actual del Juicio de amparo: Se identificaron con precisión efectos restitutorios y relativos de la sentencia de amparo. Se introdujo el principio de definitividad. El Artìculo 8 introdujo expresamente la improcedencia del amparo en contra de resoluciones judiciales.
-
El amparo se consolida como medio de control.
-
Se publicó la Ley de amparo que reguló el juicio entonces conocido como de garantías.
-
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones.
-
Licenciatura en Derecho-4o. Cuatrimestre-Amparo
Catedrática: Mtra- Cynthia Rivera Ortíz
Alumno: Francisco Javier Lavariega Díaz