
Antecedentes históricos de la familiar Romano Germánica, Romano Canónico, Civil Law, Neorrománica y Continental
By ErickMtzMrls
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Period: 218 BCE to 201 BCE
Derecho Republicano (Romano-Germánico)
Cuando Roma se empieza a expandir y esto ayuda a que su derecho vaya creciendo se empieza a conocer un poco el estricto derecho y las figuras jurídicas predeterminadas -
Period: 201 BCE to 353 BCE
Derecho arcaico (Romano-Germánico)
Los antecedentes mas antiguos de la familia Romano-germánica nacen a partir de el derecho arcaico que se conformaba únicamente en normas consuetudinarias ya que esta nace al mismo tiempo que Roma -
100
Derecho Canónico
Su origen parte de una nueva religión (Cristianismo), sus características principales fueron era la universalización y la protección de clases y esto afecto a los intereses políticos y económicos de Roma. -
Period: 201 to 300
Derecho Clasico (Romano-Germánico)
En este periodo se empieza a tomar un poco más de forma la familia Romana-germánica ya que a partir de 3 sistemas jurídicos (Ius Civile, Ius Gentilium, Ius Honorarium) consiguen la "perfección" en el Derecho Romano e incluso se forma un nuevo procedimiento penal. -
301
Alta Edad Media (Canónico)
La jerarquia en la iglesia y la organizacion de la iglesia ya era un hecho.
Y no solo se tomaba en cuenta lo anterior, este derecho toma tato poder que incluso tienen que regular sus propios bienes -
Period: 301 to 527
Derecho postclásico (Romano-Germánico)
Cae en una etapa de decadencia el derecho romano, ya que, pero se empieza alimentar de otras corrientes, entre todas el cristianismo y esto provoca un cambio en las instituciones jurídicas -
450
Nacimiento del Common Law
Este surge en Inglaterra en la época de la edad media gracias a la creación de tribunales reales, comienza con el término del dominio romano (Siglo V), cuando diversas tribus de origen germánico, entre ellas los anglos y los sajones, se apoderan de Inglaterra. -
Period: 521 to 565
Derecho Justiniano (Romano-Germánico)
En este punto el derecho relativamente sufre su ultima transformación al codificar el derecho, esta influencia determinante para Oriente la historia del derecho bizantino, y para Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos. -
701
Familia Jurídica Romana-Germánica
Este derecho se empieza a formar en Europa Continental, sobre todo en las escuelas Italianas, inicialmente tenia tenia influencias del derecho Bárbaro, tiempo después a descubrir el Derecho Romano, este se transformo en un sistema jurídico importante (De los pioneros) y tanto el derecho Justiniano como el Bárbaro es codificado, por esta razón una gran influencia de los 2 derechos -
1101
Nacimiento Nerromanista
Nace a partir del estudio del renacimiento del derecho romano en las universidades Europeas, la doctrina dominaba el sistema del derecho. -
1215
Carta Magna (Common Law)
Este fue un acontecimiento tanto importante como relevante, ya que esta fue l primer carta magna firmada en Inglaterra, y esta otorgo y di pauta a la exigencia de derechos por parte de las personas (Súbditos) -
1402
Colonización (Romano-Germánico)
La colonización de vastos territorios allende los mares ha significado la expansión de la familia romano-germánica mas allá de sus fronteras naturales, siendo reforzado por la codificación puesta en circulación, durante los siglos XIX y XX.
Y así fue como actualmente en varias partes del mundo como en nuestro pais este sistema sigue vigente -
1404
Equity (Common Law)
La población al tener la necesidad de solucionar sus situaciones que los tribunales, el rey y los cancilleres no podían solucionar decidieron crear un nuevo procedimiento el cual era escrito, carente de jurado y basado en el derecho canónico y romano llamado “Equity”. -
1410
Lucha enre el derecho viejo y nuevo derecho (Neorromanista)
Fue el proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos la ciencia jurídica de los juristas medievales glosadores y pos glosadores.
Este fenómeno implica que en los países occidentales se vayan sustituyendo los derechos germánicos (consuetudinarios) por un sistema más elaborado y más adecuado a las nuevas exigencias. -
1502
La dinastía de los Tudor e la dinastía de los Estuardo
La monarquía estuvo a cargo de la dinastía de los Tudor y esta dinastía se caracterizo por practicar el absolutismo, pero la Inglaterra vivió una de sus épocas más prosperas -
1520
Europa (Neorromanista)
El Ius Comune, el latín y la iglesia universal constituyeron un aspecto de la unidad de occidente en una época en que no existía una administración política fuerte y centralizada. -
El humanismo (Neorromanista)
Los juristas humanistas tenían aversión por el derecho romano medieval, criticaban la actitud reverente de los glosadores y las alteraciones en aras del pragmatismo de los comentaristas, por lo que pretendían regresar a la interpretación original del Corpus Iuris o a los siglos anteriores para no limitar su interés únicamente a la obra de Justiniano ya que pretendían descubrir el derecho romano clásico. -
El Habeas Corpus (Common Law)
Se establecia que toda persona que fuera detenida tenía derecho a recibir una explicación de por qué estaba ahí.
El parlamento era el que iba a decidir si esta persona se quedaba presa o era liberado. -
Recopilación (Canónico)
A este grado la iglesia quería convertir a este derecho en un ordenamiento jurídico vigente que regirá en toda la civilización cristiana, y apara esto el papa se convierte en el máximo y único legislador -
Llegada a Europa (Canónico)
En esta etapa el derecho canónico es difundido en toda Europa ya que potsglosadores con ideas tanto romanistas como canónicas llegaran con ideas innovadoras para anexar al esqueleto el sistema jurídico de este continente -
Transformación del derecho(Common Law)
La organización judicial es objeto de profundas modificaciones mediante los llamados “Judicature acts” que suprimieron la distinción entre las cortes del “Common law” y la “Equity”, en consecuencia todas las jurisdicciones pasaron a ser competentes para conocer de ambas reglas en cuanto a la organización judicial. -
Expansión del Derecho Germánico-Romano
Tanto el continentes Africano, Americano y Asiático tienen una gran trascendencia del Derecho Germánico-Romano en sus estructuras jurídicas -
Edad Media (Canónico)
Tiempo después volvió parecer este derecho con un poco mas de fuerza con un poco de ideas tanto legalistas como secularizadoras -
Época de codificación (Nerromanista)
En la era de codificación ocurrió la desaparición de la unidad jurídica europea, debido a que el ius comune se vio reemplazado gradualmente por el nacionalismo legal que tomó la forma de codificación.
La codificación obedeció a causas políticas e ideológicas, además de la necesidad de simplificar y unificar el derecho vigente. -
Llegada a México (Neorromanista)
Una vez consumada la conquista de Tenochtitlan los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corporación española en los territorios conquistados constituyeron una colonia que se llamó Nueva España. Entre los ordenamientos que estuvieron en vigor en la Nueva España podemos citar el ordenamiento de Alcalá, las Leyes del Toro, La Nueva Recopilación, La Novísima recopilación y las Siete partidas.
En 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”. -
Ius comune México (Neorromanista)
La recepción del Ius Comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, otra académica y otra práctica. A través de aquella se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las siete partidas y del Derecho Indiano. La recepción del Derecho Romano Canónico se realizó a través del Derecho Castellano, de la enseñanza universitaria, de la práctica jurídica y de la promulgación del Código civil de Napoleón. -
Los “Judicature Acts” (Common Law)
Dos sistemas se fusionan por medio de los “Judicature Acts” por lo que todas las acciones se intentaban ante un mismo tribunal aunque se conservaron los dos procedimientos y es así como se especializaron los “Common lawyers” y los “Equity Lawyers” los cuales suponían diferentes actuaciones y deferentes disciplinas jurídicas. En consecuencia coexisten dos sistemas que operan diferentes materias. -
Poder judicial (Common Law)
Se promulgan las “Leyes de la Judicatura” a través de las cuales se instruyo la “Suprema Corte de La Judicatura” que era una fusión de la “Cámara de Lores” y “La Cámara de Comunes”.
Esta nueva cámara integraba la “Common Law” y la “Equity”. Pero en el siglo XX se ha vivido una serie de cambios en las leyes inglesas porque continuamente se eliminan las leyes que resultan inútiles y también aquellas leyes que resultan muy rígidas.