Antecedentes Históricos Argentinos

  • Ordenanzas de Bilbao

    Regulaban específicamente el
    comercio terrestre y marítimo.
  • Aduana de Buenos Aires

    A finales del siglo XVIII se crea la Aduana de Buenos Aires.
  • Creación del Consulado de Buenos Aires

    Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Cumplía una doble función: judicial y administrativa.
  • Revolución de Mayo

    Producida la Revolución se produjeron una serie de acontecimientos.
  • Creación de la matricula para Comerciantes Nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.

    Creadas por la Asamblea.
  • Creación de la Bolsa Mercantil

    Se instaló en 1822 y funciono por breve lapso y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Decretos

    Rivadavia dictó tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • Concursos de acreedores

    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores.
  • Código de Comercio

    Eduardo Acevedo, tenia la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sars- field. El proyecto fue presentado al poder ejecutivo del Estado en 1857.
  • Period: to

    Aprobación del Código de Comercio

    Se obtuvo la aprobación sin someterlo a discusión en 1859.
    En 1860 comenzaría a regir solo en la Provincia de Buenos Aires.
  • Sanción de la Ley 15

    Se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
  • Sanción del Código Civil

    La sanción planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
  • Reformas del Código de Comercio de 1862

    Se produce la primera gran reforma del Código de Comercio. Las principales modificaciones introducidas fueron: 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, entre otras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda.
  • Sanción del Decreto-Ley 5965/63

    La sanción incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Sanción de la Ley N° 17.418

    La sanción incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Sanción de la Ley 19.550

    La sanción incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Sanción de la Ley 20.094

    La sanción incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Sanción de la Ley 24.452

    La sanción incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Sanción de la Ley 26.579

    La sanción, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Reforma del Código de Comercio

    En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.
  • Period: to

    Panorama actual del Derecho Comercial

    Este nuevo Código no dedica ningún capítulo a la materia “comercial”, ni siquiera al “empresario” o a la “empresa”. Tampoco hace referencia al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las “obligaciones comerciales”, ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”. Considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.