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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplia una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policia del comercio y establecia el orden y por último las Ordenanzas Reales de Castilla. -
A partir de su creación se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban especifícamente el comercio terrestre y maritumo.
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Se instalo en 1822 y funcionó por breve lapso de tiempo, dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Estos decretos trataban temas de actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio
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Por decreto Rosas suprimio los concursos de acreedores.
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El Código de Comercio fue redactado por los juristas Eduardo Acevedo, de nacionalidad uruguaya y el argentino Dalmacio Vélez Sarsfield
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El Código de comercio de 1862, el cual se mantuvo en vigencia hasta 2015.
El estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confio en 1856 al jurista Uruguayo, Eduardo Acevedo el proyecto de un Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Velez Sarfield, el proyecto se presento en 1857.
Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación en 1862, se sanciono la Ley 15, por lo cual se adopto para toda la Nación el Código de Comercio. -
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Principales modificaciones:
*El valor de los usos y costumbres, como fuentes del derecho.
*Supresión del requisito de inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante
*Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventas, fianza, letras de cambio, cheques, derecho maritimo, quiebras
*Se ajustaron los contratos de mutuo, depositos y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
Su causa principal es la sanción del CC. -
Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación.
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Incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques.
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Entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoria de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Con está el Código de Comercio fue derogado y paso a regir en el país el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ademas de reformar la Ley de Sociedades.
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Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina.
Es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente de derecho comercial. -
Este código no dedica ningún capítulo especial a la materia "COMERCIAL", ni al "EMPRESARIO" o a la "EMPRESA".
No hace referencia alguna al "ACTO DE COMERCIO", al "COMERCIANTE", a las "OBLIGACIONES COMERCIALES", a los "AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO" o a la "EMPRESA", ni a la "JURISDICCIÓN MERCANTIL".
Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
En materia de sociedades no existe más la sociedad civil ni tampoco la sociedad comercial.