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En la época de dominación española, en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias y supletoria mente las Leyes de Castilla.
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Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao en 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego
por la Audiencia de Buenos Aires. -
Este organismo actuaba como tribunal de asuntos mercantiles y seguía la tendencia
continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Estaba conformado por un prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador
y un tesorero.
El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios
hasta 1859. -
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Creado por la Asamblea, las normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Estos tres decretos fueron dictados por inspiración de Rivadavia.
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Se le otorgó al jurista uruguayo Eduardo Acevedo con la ayuda de Dalmasio Veléz Sarfield, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio.
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Se presentó al Poder Ejecutivo del Estado
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión.
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Comienza a regir solo en la Provincia de Buenos Aires.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la
ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Se plantea la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Se produce la primer gran reforma, las principales modificaciones fueron, el valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos. Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante, cambios
en la reglamentación, y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda. -
Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo Código de Comercio
un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para obtener la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del Código de Comercio, fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina.
Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
Este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas
jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
La materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados
y con sus finalidades.