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Organismo con dos funciones: judicial y administrativa, se encargaba de los juicios mercantiles y de los problemas de pollicia del comercio; se incorporaron las normas que regulaban el comercio terrestre y marítimo.
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Creación de la matricula para Comerciantes Nacionales. Se establecen normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se crea la Bolsa Mercantil y se instala en el año 1822, funcionó por un breve lapso y luego se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Los Decretos eran sobre: actos, causas y alzada de comercio.
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Rosas suprime los concursos de acreedores, el cual fue derogado en 1858
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Al reintegrarse el Estado de Buenos Aires a la Confederación se sanciona la ley 15, por la cal se adopta para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regia únicamente en la Provincia de Buenos Aires.
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Las modificaciones fueron:
1:El valor de los usos y costumbres como fuente de derecho.
2:Se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciantes.
3:Cambios en la reglamentacion sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras.
4:Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Ley N° 20.094 incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación.
Ley N° 24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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En este año el código de comercio fue derogado y pasa a regir el Código Civil y Comercial de la Nación.
El CCC esta vigente en la actualidad en nuestro país, es la principal fuente del Derecho Comercial.
El CCC reforma la Ley de Sociedades y considera a las "personas" en manera unificada y las clasifica como "personas humanas o jurídicas".