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Durante el periodo de la Colonia, en la Nueva España se implementó el orden jurídico español, y en 1561 los comerciantes de la Ciudad de México crearon la Universidad de Mercaderes, considerada la primera en América.
Así mismo, en este año un grupo de mercaderes que vendían diferentes productos a los mineros, solicitó al Virrey y a la audiencia la creación de un consulado similar al de los castellanos. -
Se emite la carta de fundación del primer consulado de comerciantes de la Nueva España con sede en la Ciudad de México.
La razón fundamental de la existencia del consulado radicaba en la necesidad que tenían los mercaderes de resolver sus disputas de acuerdo con sus costumbres y de manera expedita. -
Fue electo el primer Tribunal mercantil, con lo que se constituyó el consulado de la Nueva España, en adelante la resolución de las controversias entre comerciantes se confió al tribunal compuesto por mercaderes que fungían como árbitros, el juzgado del Consulado debía resolver las controversias con la mayor rapidez a fin de no obstaculizar las contrataciones, y la función principal del tribunal radicaba en buscar la negociación y la conciliación.
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Estas ordenanzas regularon los aspectos relativos al régimen interno de la corporación y el procedimiento judicial de su tribunal, los cuales prácticamente reprodujeron los de su contraparte sevillana, debido al interés de la corona de mantener centralizado y uniforme el ordenamiento jurídico mercantil del imperio.
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Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta el año 1854.
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En 1795 se fundaron el Consulado de Veracruz y el de Guadalajara. Aunque también hubo intentos infructuosos por llevar a cabo este tipo de organización en otras regiones como Puebla y Yucatán en 1821, donde a pesar del importante desarrollo comercial e insistencia no consiguieron la autorización para su instalación.
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Se suprimen los consulados y se someten los negocios mercantiles al conocimiento de los jueces comunes.
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Se restablecen los consulados con la denominación de tribunales mercantiles y crea el Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y las juntas de comercio.
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Se aumenta de una a dos Salas al Tribunal Mercantil de la Ciudad de México y reglamenta su funcionamiento.
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El Código Lares se expidió siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio: el de 15 de abril de 1884.
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el código lares fue derogado por los Artículos 12 y 16 de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, promulgada por el presidente Juan Álvarez el 23 de noviembre de 1855, conocida también como "Ley Juárez", por haber sido preparada por el ministro de Justicia, Benito Juárez, la cual fue ratificada por el Congreso Constituyente, el 22 de abril de 1856.
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El 15 de diciembre de 1883 el Congreso otorgó facultades al presidente Manuel González para expedir un nuevo Código de Comercio, que hizo el 15 de abril de 1884 y se aprobó el 31 de mayo siguiente. Se denominó Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, y entró en vigor el 20 de julio de ese año. Se elaboró tomando como base los dos proyectos previos de 1869 y 1880.
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El Código de Comercio de 1889 trata con amplitud los juicios mercantiles en su libro quinto, entró en vigor el 1o. de enero de 1890, La fuente fundamental de este nuevo Código fue el Código de Comercio español, de 1885, en vigor en España desde el 1 de enero de 1886.
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Fue la primera reforma después de casi un siglo, dentro de las principales reformas se encuentran: la reforma al artículo 1051, en la que el procedimiento mercantil preferente era el convencional y pasó a ser aquel que libremente convengan las partes; la reforma a los artículos sobre las prácticas de diligencias en el extranjero; y la reforma al título cuarto, el cual paso de ser sobre los procedimientos especiales en las quiebras, a ser sobre el procedimiento arbitral.
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En esta reforma se encuadra la intención del gobierno federal por dar mayores garantías al sector empresarial, así como facilitar las transacciones comerciales, haciendo más sencillos los procedimientos, buscando también que la impartición de justicia sea más expedita.
Las principales modificaciones que se tienen es en: los términos judiciales, los aspectos competenciales, términos de la prueba, los recursos de revocación, reposición y apelación, y en el juicio ejecutivo mercantil. -
se establece que el derecho supletorio en materia procesal será el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que dejan de aplicarse los códigos procesales de las entidades federativas; se transfiere el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito al artículo 1055 Bis del Código de Comercio; se establecen reglas para los causahabientes de bienes embargados; entre otras reformas importantes.
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Nuevamente en 2008 se modifican diversos aspectos del código como lo son algunos puntos del proceso y en materia de apelación y de supletoriedad.
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Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código en materia de juicios orales mercantiles.