Antecedentes derecho procesal mercantil

  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Una vez lograda la independencia de España, los juicios
    mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao.
  • Código de Comercio Español

    Código de Comercio Español
    Dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban
    de manera más completa a los juicios mercantiles
  • Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio

    Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio
  • Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854

    Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854
    Se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares.
  • Código Lares

    Código Lares
    Fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
  • Libro VI

     Libro VI
    Nuevo código de comercio. Este código trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales
    Calificándosele de ser una copia mutilada de éste último, en virtud
    de que en el Libro V se regulan los juicios mercantiles
  • Libro V del Código de Comercio

    Libro V del Código de Comercio
    Hasta el día de hoy vigente, desde luego
    con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la
    actualidad.
  • Se expide el actual código de comercio.

    Se expide el actual código de comercio.
    Porfirio Díaz expidió el actual Código de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal.
  • textos supletorios de Ovalle Favela

    textos supletorios de Ovalle Favela
    “la posible razón por la que el legislador de 1889 optó por esta multiplicidad de textos supletorios, quizá consistió en que en aquella fecha no existía un CFPC, con vigencia en todo el territorio nacional. La cual fue promulgada en 1897
  • Proceso mercantil

    Proceso mercantil
    el Código de 1889 permaneció intocado has la reforma, casi un siglo después
  • Crisis financiera

    Crisis financiera
    Varios tribunales colegiados llegaron a establecer criterios
    contradictorios en el sentido de si se comprendían solamente los
    créditos bancarios o los otorgados por particulares, teniendo que ser la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • gran reforma procesal

     gran reforma procesal
    Justificación fue el no “afectar” a los deudores de
    la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados.
  • Proceso mercantil

    Proceso mercantil
    Existió otra reforma en la que intentó regular a detalle los principales actos procesales, rediciéndose el margen de supletoriedad.
  • decreto

    decreto
    “a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos"
  • Reforma

    Reforma
    Todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma. , En el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencia.
  • Reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles

    Al regularse el juicio ejecutivo mercantil en el Código de Comercio,
    los artículos 1393, 1401 y 1414, contienen también remisiones supletorias hacia las leyes procesales locales antes de la reforma y ahora al Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Se publica un decreto.

    Se publica un decreto.
    Se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Se reforma el precepto legal.

    Se reforma el precepto legal.
    después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera"