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Una vez lograda la independencia de España, los juicios
mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao. -
Dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban
de manera más completa a los juicios mercantiles -
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Se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares.
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Fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
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Nuevo código de comercio. Este código trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles.
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Calificándosele de ser una copia mutilada de éste último, en virtud
de que en el Libro V se regulan los juicios mercantiles -
Hasta el día de hoy vigente, desde luego
con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la
actualidad. -
Porfirio Díaz expidió el actual Código de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal.
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“la posible razón por la que el legislador de 1889 optó por esta multiplicidad de textos supletorios, quizá consistió en que en aquella fecha no existía un CFPC, con vigencia en todo el territorio nacional. La cual fue promulgada en 1897
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el Código de 1889 permaneció intocado has la reforma, casi un siglo después
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Varios tribunales colegiados llegaron a establecer criterios
contradictorios en el sentido de si se comprendían solamente los
créditos bancarios o los otorgados por particulares, teniendo que ser la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. -
Justificación fue el no “afectar” a los deudores de
la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados. -
Existió otra reforma en la que intentó regular a detalle los principales actos procesales, rediciéndose el margen de supletoriedad.
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“a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos"
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Todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma. , En el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencia.
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Al regularse el juicio ejecutivo mercantil en el Código de Comercio,
los artículos 1393, 1401 y 1414, contienen también remisiones supletorias hacia las leyes procesales locales antes de la reforma y ahora al Código Federal de Procedimientos Civiles. -
Se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera"