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Aunque este hecho sucedió en España es relevante ya que sirvió como antecedente para México y es que una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737,
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regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles
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Ley de
Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio -
En este ordenamiento jurídico en materia de comercio,
el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas. -
EN SU LIBRO VI TRATA DE LOS JUICIOS MERCANTILES, AUNQUE EN REALIDAD SOLO REGULABA DE MANERA CLARA Y COMPLETA, AL DE QUIEBRA Y RESPECTO DE LOS DEMAS JUICIOS MERCANTILES HACIA, REMISION CASI TOTAL A LOS CODIGOS PROCESALES CIVILES LOCALES.
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ESTE SE CALIFICO COMO UNA COPIA MUTILADA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DE QUE EL LIBRO V SE REGULAN LOS JUICIOS MERCANTILES, PERO DEJÁNDOSE INDEFINIDA DE LAGUNAS A QUE DEBIERAN SUPLIRSE, SEGÚN EL MISMO CÓDIGO CON LOS ORDENAMIENTOS PROCESALES LOCALES.
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El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad
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expidió en 1889 el actual Código de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales -
PRACTICAMENTE EL PROCESO MERCANTIL REGULADO EN EL CODIGO DE COMERCIO DE 1889 PERMANECIO INTACTO HASTA LA REFORMA DE 4 DE ENERO DE 1989
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en la que se intentó regular más a detalle los principales actos
procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación. -
DESPUES DE ACUDIR A LA LEGISLACION PROCESAL CIVIL FEDERAL SE ACUDIRA A LA LOCAL, SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA DE ELLAS NO REGULE SUFICIENTEMENTE LA INSTITUCION CUYA SUPLETORIEDAD SE REQUIERA
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TODOS LOS PROCESOS SURGIDOS CON MOTIVOS DE CRÉDITO CONTRATADOS ANTE LA MISMA