Antecedentes del derecho mexicano del trabajo.

  • Period: 4000 BCE to 476

    EDAD ANTIGUA

    Su desempeño estaba a cargo de los esclavos, eran fieles al pensamiento dominante y su actividad era impropia para los individuos.
    En Roma, de forma superficial existieron disposiciones que regulaban la prestación del trabajo.
    Se encuadro en el Derecho Civil, bajo figuras de arrendamiento y compraventa.
  • Period: 476 to 1492

    EDAD MEDIA.

    En esta epoca cobra gran auge el artesano y surgen los gremios (agrupaciones de individuos dedicados a los mismos oficios). Regulaban las condiciones de prestación de servicios de sus agremiados y la reciprocidad de la ayuda económica entre ellos, formados por maestros, oficiales y compañeros. Nacen como emancipación, rompiendo relaciones con el señor feudal y emigrando a las ciudades, dedicandose a determinado oficio.
  • Period: 1492 to

    EDAD MODERNA.

    Rigen los principios de la doctrina liberal individualista, se funda en la teoria del derecho natural y los derechos del ser humano.
    Con las declaraciones francesas de 1789, en 1814 en Apatzingan se elevo la doctrina liberal a la categoria de los Derechos Universales del Individuo.Pugnabaa por que se le dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, siendo el hombre por naturaleza libre y el Estado proteger este derecho de libertad.
  • Period: to

    EDAD CONTEMPORANEA

    Nace el Derecho Social en el siglo XX a consecuencia de:
    La division que entre los hombres produjo el sistema economico liberal, agrupandolas en dos sectores entre si, por un lado los dueños del capital y del otro quienes subsidian mediante su fuerza de trabajo en los siglos XVIII y XIX.
    En el siglo XIX gana el liberalismo, el Estado permanece ajeno a la vida economica y respecto de las relaciones obrero patronal, salvo se trata de reprimir la coalicion dindical y movimientos de huelga.
  • En Inglaterra

    Se dictaron algunas dispociciones sobre el particular que fueron fuente de inspiración a las legislaciones continentales.
  • Bando de Hidalgo.

    Expedido por don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, incluyó entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud.
  • Elementos Constitucionales de Rayón.

    Expedidos por Ignacio López Rayón, comprendían en sus disposiciones la abolición de la esclavitud, así como los exámenes artesanales, con lo cual se eliminaba formalmente el sistema gremial.
  • Las Ordenanzas de Gremios.

    Estaban dirigidas fundamentalmente a los españoles, ya que se excluía expresamente a los indios y a los negros. Las condiciones de trabajo no eran el objeto principal de este ordenamiento, sino
    más bien la de distribuir entre los maestros la capacidad de consumo de los habitantes de la ciudad, en forma equitativa e igual. Dejó de tener vigencia aun antes de la independencia, cuando las Cortes establecieron la libertad de trabajo y de industria, mediante Ley del 8 de junio de 1813.
  • Los Sentimientos de la Nación.

    Contenidos en 23 puntos dados por Morelos en Chilpancingo, proscriben también la esclavitud pero, en el punto número 12 se hace especial referencia a los trabajadores.
  • Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

    Sancionando en Apatzingán, bajo los auspicios del mismo José María Morelos y Pavón, fue uno de los documentos constitucionales más importantes de la historia de México en general y del siglo XIX en particular. En él se comprenden los principales derechos públicos individuales, entre ellos, el artículo 38 consagraba
    la libertad de industria y comercio, en una expresión anticipada de las tendencias individualistas y liberales que serían preponderantes en los años siguientes.
  • Plan de Iguala.

    Por Agustín de Iturbide, en virtud del cual se declara formalmente la independencia de México, se incluye una disposición (la número 12), en el sentido de que “todos los habitantes de él sin distinción de su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo'', se consagra la libertad de trabajo.
  • PRIMERA ETAPA DEL ORIGEN DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO

    Se dictan ordenamientos juridicos laborales aún enmarcados en el campo del Derecho Civil, de corte liberal e individualista, pero que abarcaron la mayor parte de las instituciones que hoy forman parte del Derecho del Trabajo.
  • En Inglaterra y Francia.

    El Parlamento reconoce el derecho de asociación profesional.
  • En Prusia

    Se dicta la primera ley del trabajo, a la que siguieron las leyes de 17 de enero 1845, 9 de febrero 1849 y 16 de marzo 1856. Se pugnaron para mejorar el trato a los obreros y se generalizaron en la mayoria de Estados Alemanes, prohibieron el trabajo a niños menores de 8 a 10 años, prohibieron trabajo nocturno de niños y jovenes, ordenaron que se concediera el tiempo de ir a la escuela, fijaron el dia domingo de descanso y se sentaron bases para la inspección del trabajo.
  • Francia

    Se promulga una ley de protección a la infancia.
  • En Francia

    Gracias a la participación de los trabajadores en la revolución, el gobierno dicta normas para el reconocimiento del derecho de asociación, la contratación directa, la supreción de las agencias pagadas de colocación, la jornada de trabajo de diez horas y mas.
  • ''El documento del siglo''

    Aparece el Manifiesto Comunista. En este documento se analizan las ideas socialistas anteriores a las que tilda de utopicas señala que la liberacion de los trabajadores debe ser obra de los propios trabajadores y el papel de la clase obrera para transformar, mediante la acción revolucionaria, el regimen social.
  • Se celebró el primer contrato colectivo para los trabajadores de la lana.

  • Ley sobre Trabajadores.

    Se ostenta como reglamentaria de los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Imperio. Cuyas disposiciones se encuentran la regulación de la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días de descanso obligatorio, el trabajo de los menores, el pago en efectivo, el carácter personal de las deudas, el libre tránsito de los centros de trabajo, el establecimiento de escuelas a cargo de los patrones, etcétera.
  • Period: to

    Se forma el Gran Círculo de Obreros.

    El primer organismo obrero de importancia.
  • En Francia.

    Los obreros a traves del movimiento llamado Comuna de Paris intentaron tomar el poder. Fracasando, la burguesia se vio obligada a respetar la legislación vigente.
  • El Código de 1871.

    Tipificó como delito, en el artículo 925, la asociación de obreros para obtener mejores salarios y condiciones de trabajo.
  • Period: to

    En Inglaterra

    Se votaron leyes que garantizaron el derecho de asociación sindical.
  • El Gran Círculo Obreros.

    Publicó un proyecto de Reglamento General para Regir el Orden de Trabajo en las Fábricas Unidas del Valle de México, en lo que se estima sea, el primer intento de contrato colectivo de trabajo en México, el cual nunca fue aplicado.
  • En Alemania.

    Bismark obtiene que el parlamento aprobara una ley prohibiendo los sindicatos.
  • El Emperador Guillermo I

    Anuncio un establecimiento para garantizar ''su existencia en las diferentes situaciones que puedan presentarseles, cuando sin su culpa se vean impedidos a trabajar''.
  • Se creo el seguro de enfermedades.

  • El Parlamento.

    Aprueban ley sobre accidentes de trabajo y limitaron la jornada de trabajo, primero 11 horas, despues 10.5 horas y finalmente 10 horas. Se dio impulso al contrato colectivo
  • Se creo el seguro de vejez e invalidez.

  • Se crea una jurisdiccion especial para la desición de los conflictos individuales de trabajo.

  • La Ley de José Vicente Villada.

    Se refiere a los accidentes de trabajo. Este ordenamiento consignó la teoría del riesgo profesional; fijó las indemnizaciones que debían pagarse, las cuales eran sumamente bajas; estableció en favor de los trabajadores la presunción de que el accidente sería de trabajo, “mientras no se pruebe lo contrario”,así como que serían irrenunciables, quedando excluidos los trabajadores que no cumplieran sus deberes y que “se entregaran a la embriaguez”. Esta ley rigió para el Estado de México.
  • La huelga de Cananea.

    Ocurrió en Sonora, destacándose como los aspectos más importantes que los trabajadores solicitaban la determinación de una jornada de trabajo de ocho horas; el trato igual para los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros; la concesión de un salario mínimo, así como la destitución de algún trabajador de confianza de la empresa Cananea Consolidated Cooper Co.
  • El Programa del Partido Liberal Mexicano.

    Dirigido por Ricardo Flores Magón, los principios contenidos en el Programa, fueron considerados en la redacción del artículo 123 constitucional, del cual se convierte en antecedente directo.
  • Ley de Bernardo Reyes.

    Fue expedida en el estado de Nuevo León, considerada por De la Cueva como más importante que la Ley de José Vicente Villada, lo cual explica el adelanto industrial del estado, en especial de la ciudad de Monterrey.
  • La huelga de Río Blanco.

    En Veracruz, fue la culminación de otros acontecimientos, entre los que destacan: la creación de una organización patronal en los estados de Puebla y Tlaxcala, la elaboración de un reglamento patronal, sumamente lesivo para los trabajadores, la declaración de una huelga en diciembre de 1906, el sometimiento del conflicto al presidente de la República, general Porfirio Díaz; la declaración de un paro patronal para evitar la solidaridad de otros trabajadores de la misma industria textil, etc.
  • Ley de Sirvientes de Chiapas.

  • Ley del Descanso Dominical de San Luis Potosí.

  • ''Nueva Ley del Descanso Dominical”, de San Luis Potosí.

  • En Europa, Asia y America.

    Se marca el inicio de las transformaciones sociales, particularmente en aspecto de la legislación laboral. Los trabajadores asumieron un papel activo en la vida pública. Sus asociaciones internacionales y nacionales lanzan consignas de lucha. La clase obrera plantea sus reivindicaciones.
  • Ley sobre el Descanso Dominical de Puebla.

  • Ley del Descanso Obligatorio de Jalisco.

  • Ley sobre Descanso Semanal de Veracruz.

  • Ley de Cándido Aguilar del Estado de Veracruz.

  • Ley de Obreros de Chiapas.

  • Ley sobre Jornaleros y Arrendatarios del Campo de Zacatecas.

  • Ley de Asociaciones Profesionales de Veracruz.

  • Ley del Trabajo de Yucatán.

  • Ley sobre Accidentes de Trabajo de Hidalgo.

  • Ley del Trabajo de Jalisco.

  • Diputaciones de Veracruz y de Yucatán.

    Presentaron reformas al proyecto en las que propusieron algunas normas concretas en favor de los trabajadores, como el principio de la jornada máxima de ocho horas, el descanso semanal o hebdomadario, así como la prohibición del trabajo nocturno
    industrial de las mujeres y de los menores.
  • Ley del Trabajo de Aguascalientes.

  • Ley sobre Asociaciones Profesionales de Veracruz.

  • a Ley sobre Accidentes del Trabajo de Zacatecas.

  • Ley del Trabajo de Coahuila.

  • CONSTITUCION DE MEXICO

    Eleva a la categoria de derechos sociales, principios e instituciones fundamentales del derecho del trabajo, tales como la duración de la jornada, el trabajo de las mujeres y los menores, los salarios minimos, seguridad e higiene, derecho de asociación profesional, derecho de huelga, establecimiento de tribunales del trabajo indemnizaciones por despido y por riesgos de trabajo, servicio gratuito de colocación, seguros sociales, etc.
  • Código del Trabajo.

    Estado de la República que primero reglamento el artículo 123 fue Campeche.
  • Period: to

    Veinticinco entidades federativas expidieron leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, algunas en varias ocasiones o sobre diversos temas específicos.

  • Veracruz, la Ley del Trabajo.

  • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

    Se internacionalizó el derecho del trabajo al ser creada esta organización.
  • Se firma Tratado de Versalles

    Consagra en su parte XIII entre otras reivindicaciones, las siguientes:
    º El derecho de asociaciòn tanto para trabajadores como para empleadores.
    º Pago de salarios justos.
    º Jornada de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
    º Supresión del trabajo a los menores y la obligación de aportar al trabajo de ambos sexos las limitaciones necesarias para permitirles continuar su educación y asegurar su desarrollo físico.
    º Principio de salario igual por trabajo igual.
    º etc
  • CONSTITUCION DE WEIMAR, Alemania.

    Coloca al trabajo bajo protección del Estado, garantiza libertad de coalición para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo, sienta bases para organizar seguros para cinservar la salud y de la capacidad de trabajo, protección de maternidad y prevision de las consecuencias económicas de la vejez, invalides y accidentes, Derecho conjunto de obreros y patrones, para fijar salarios y condiciones de trabajo, derecho de asociación profesional a obreros y patrones igualitario.
  • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Creación por medio de un decreto del Ejecutivo Federal. . La principal razón para la creación de esta autoridad jurisdiccional consistió en la multiplicación de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, como la petrolera, la textil, la minera y los ferrocarriles, entre otros, cuya atención excedía las facultades de las autoridades de las entidades federativas.
  • Ley Federal del Trabajo.

  • Ley laboral. (REFORMAS).

    Precisaron que el día de descanso semanal por cada seis de trabajo debía ser remunerado.
  • Bajo el Gobierno de Frente Popular, Francia.

    Adoptó nueva legislación social que se inicia con la firma de un pacto entre las organizaciones mas representativas de los trabajadores y de los patrones en el que se proclama la colaboracióon de clases sociales, se reconoce el libre ejercicio del derecho de asociación profesional y se colocaron a los obreros y patrones en un mismo plano de igualdad para discutir todas las cuestiones de orden profesional, especialmente problemas de salario, higiene y seguridad social.
  • Ley laboral. (REFORMAS).

    La libertad sindical frente al Estado incluye la posibilidad de intervenir en política, por lo que se suprimió la restricción que al respecto establecía el texto original de la Ley.
  • La expedición de la primera Ley del Seguro Social.

    Con la cual se reglamenta la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, la cual establece principalmente los ramos de aseguramiento en materia de riesgos de trabajo, enfermedades y
    maternidad, así como invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • Declaración de Filadelfia.

    Se obliga a promover ante los Estados el logro de:
    º Plenitud de empleo y la elevación de los niveles de vida.
    º El empleo de los trabajadores en las ocupaciones que pueden tener la satisfacción de dar la mas amplia medida de sus habilidades y conocimientos y aportar su mayor contribución al común bienestar humano.
    º El suministro, como medio para lograr este fin.
    º La dispocición en materia de salarios y ganancias.
    º El reconocimiento efectivo del derecho del trabajo.
    º etc.
  • Constitución de Italia.

    Reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y procura las condiciones que lo hagan posible, sindicatos libres, derecho de huelga, contratación colectiva y crea consejos de administración de las empresas, de las que forman parte los trabajadores, atiende la previsión y seguridad social, protege a los menores y mujeres trabajadoras.
  • Ley laboral. (REFORMAS).

    El reconocimiento de la calidad de trabajadores de los pilotos aviadores, aunque sujetos a las modalidades consignadas
    en un capítulo específico de los trabajos especiales.
  • Se produjeron reformas importantes al artículo 123.

  • Ley laboral. (REFORMAS).

    Consecuente a las reformas constitucionales al artículo 123, la Ley Federal del Trabajo aumentó la edad mínima para laborar de 12 a 14 años.
  • Ley laboral. (REFORMAS).

    Precisó los casos en los que el patrón podía negarse a reinstalar a los trabajadores mediante el pago de una indemnización, reguló la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y de las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, así como también reguló los aspectos operativos y orgánicos en materia de reparto de utilidades.
  • Se produjeron reformas importantes al artículo 123.

  • Ley laboral.

    “...configuró un proceso democrático de estudio y preparación de una ley social, un precedente de la mayor trascendencia para el ejercicio futuro de la función legislativa”.
    Incluye instituciones y principios de previsión social como: el trabajo de las mujeres y de los menores, las normas de seguridad e higiene; de capacitación; de riesgos de trabajo, y los derechos habitacionales de los trabajadores.
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

    Se reformaron y adicionaron los artículos 97, 110, 136 a 151 y
    782 en materia de “Habitaciones para los trabajadores”, creándose un sistema nuevo con base en la formación de un fondo solidario del cual se aplican recursos para financiar viviendas y otorgar créditos a los trabajadores para que resuelvan su problema habitacional, previéndose en algunos supuestos la entrega del saldo de los depósitos a los propios trabajadores o a sus beneficiarios.
  • Se adicionan las leyes :

    Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) para crear fondos de la vivienda similares al administrado por el Infonavit, uno para los trabajadores al servicio del Estado federal (FOVISSSTE) y otro para los miembros de las fuerzas armadas o Fondo de la Vivienda Militar (FOVIMI).
  • Se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo.

    En sus artículos 90, 97, 103 bis, 110 y 132, en materia de protección al salario, propiciándose la creación del Fondo de Fomento y Garantía al Consumo de los Trabajadores (Fonacot), que otorga créditos a los trabajadores para la adquisición de bienes y el pago de servicios.
  • Se adicionan artículos.

    399 bis, 419 bis y la fracción VII del artículo 450 de la Ley laboral; se reforman los artículos 561, fracciones VI y VII, 570, 571, fracciones I y II, y 578, fracciones II y V, que entraron en vigor hasta mayo los primeros tres y hasta enero de 1975 los últimos cuatro, para establecer una periodicidad anual para la revisión de los salarios contractuales y para la modificación de los salarios mínimos,
    respectivamente
  • La adición a la Ley Federal del Trabajo.

    De un capítulo de trabajo especial relativo a los médicos residentes, reconociendo a dichas personas la doble calidad de estudiantes de posgrado en una especialidad de la medicina y de trabajadores.
  • Se publicaron reformas.

    Tanto al artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIII y XXXI, en materia de capacitación y adiestramiento y de federalización de algunas ramas de la industria, como a la ley laboral respecto de dichos temas
  • Reformas y adiciones al derecho procesal del trabajo.

    Modificaron radicalmente esta temática, incorporando principios de apoyo compensatorio a los trabajadores en su calidad de parte en los procedimientos laborales, entre los que destacan la determinación general de la carga de la prueba a los patrones, la suplencia de la deficiencia de la demanda a favor de los trabajadores, la concentración de las etapas procesales de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en una sola audiencia en el procedimiento ordinario.
  • Se adicionó el artículo 74 de la ley laboral.

    Para agregar como día de descanso el relativo a las jornadas electorales federales y locales.
  • Se reformó la Ley del INFONAVIT.

  • Se expidió la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

    Refiriéndose tanto al regulado por la Ley del Seguro Social como al previsto por la Ley del ISSSTE.
  • Se expidió una nueva Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.

    que sustituyó a la anterior de la misma temática de 1994.
  • Entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social.

    Cuya principal novedad consistió, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en sustituir el sistema de reparto solidario por un sistema de ahorro y de capitalización individual, basado en la constitución de cuentas individuales asignadas a favor de cada trabajador y cuyos fondos serían administrados por entidades privadas especializadas denominadas, administradoras de fondos para el retiro, conocidas coloquialmente como Afores.
  • Reforma laboral.