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El trabajo era considerado impropio para los individuosy estaba a cargo de los esclavos.
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De forma muy superficial y abstracta, discposiciones que regulan la prestacion del trabajo.
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Se le encuadro como derecho civil bajo las figuras del arrendaiento y de la compra venta: su objeto eran esclavos y bestias.
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Gremios, agrupaciones de individuos que realizaban un mismo oficio, entre sus funciones estaban determinar condiciones conforme a las cuales prestarian sus servicios.
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Nacen las leyes indias en la época colonial (1521-1810) buscan proteger a los aborígenes americanos. A pesar de las leyes protectoras exístia una gran desigualdad entre un indio y un conquistador.
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En la colonia existieron gremios, regulados por las ordenanzas y tanto éstas como la organización gremial, fueron instituciones que controlaban mejor la actividad de los hombres, bajo un gobierno absolutista.
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Se extinguen los gremios por diferencias de clase.
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Se elevo la doctrina liberal a la categoria de derechos universales del individuo.
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Primer instrumento legal de la burguesia en el poder para detener el nacimiento de la fuerza organizada del proletariado.
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El día 19 de octubre de 1810 fue decretada la abolición de la esclavitud por Miguel Hidalgo y costilla en Valladolid. Posteriormente José María y Morelos tomo las riendas para un aumentar el salario.
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Fue el primer acto transcendental de los insurgentes
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Desaparecieron los gremios por declaración de la ley de 8 de junio de 1813, autorizó a todos los hombres avecindados en las ciudades del reino, a establecer libremente las fábricas y oficios que estimaran convenientes, sin necesidad de licencia o de un ingreso a un gremio.
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Derechos universales del individuo.
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El derecho del trabajo nace en el siglo XX a causa de los factores siguientes:
I.-Profunda división de agrupamiento de dos sectores: dueños del capital y los que subsistían mediante el alquiler de su fuerza de trabajo (siglos XVIII y XIX) -
Para esta año existían aproximadamente 44800 mineros trabajanado en jornadas de 24 horas o mas consecutivas
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Santa Anna convocó a congreso constituyente, donde se crearon los artículos 4 y 5 y consignaron libertades de profesiones, industrria y trabajo, y el principio de que "nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribucción y sin su pleno consentimiento."
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Fue una legislación menor que las Leyes de Indias y de un carácter meramente civilista
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En esta ley se consignó la libertad de los campesinos de separarse en cualquier tiempo de la finca a la que prestaran sus servicios, una jornada de sol a sol con dos horas de descanso, pagos semanales en efectivo, escuelas en haciendas donde vivieran 20 o más familias.
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En esta huelga los trabajadores exigían la obtención de mejores salarios y supresión de privilegios a trabajadores norteamericanos.
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Francisco I. Madero convoca al pueblo al reestablecimiento de la constitución y lucha bajo el principio de la "no reelección"
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Venustiano Carranza promueve leyes que favorezcan la condición de los Trabajadores, entre otros planos.
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En la capital existió un proyecto para regular los contratos individuales y colectivos en el trabajo .
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Estas diputaciones presentaron iniciativas de reforma al artículo 5º, que entre otras cosas se puede decir que eran reformas a favor de los trabajadores.
Incluyó:
Jornada máxima de 8 horas
Posteriormente se cambia a el artículo 123.
Prohibición del trabajo nocturno industrial de mujeres y niños
Descanso semanal -
Los hombres armados recibieron el nombre de Ejército Constitucionalista. De éste movimiento nació la constitución de 1917 con la consagración de los Derechos de los Trabajadores.
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Se reconocen los derechos sociales de los trabajadores. Se inicia posteriormente la explotación del hombre por el hombre.
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Fue decepcionante, en el plano laboral , el proyecto Constitucional presentado por el primer jefe.
Ya que tenía verios planos llanos. -
I.- Jornada máxima 8 horas
II.- Jornada nocturna máxima de 7 horas.
III.- Jornada de jóvenes mayores a 12 y menores a 16 será máximo de 6 horas
IV.- Beneficios de descanso a mujeres embarazadas desde 3 meses antes del parto hasta el mes siguiente después del parto. Periodo de lactancia tendrá dos descansos extraordinarios por día
VI.- Salario justo y suficiente al trabajador
VII.- No discriminación, ni sexo ni nacionalidad -
VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento
IX.- Fijación del salario mínimo y de la participación en las utilidades se hará por las comisiones especiales de cada municipio.
X.- El salario deberá pagarse en moneda de curso legal
XI.- Se deberá abonar como salario por el tiempo excedente en caso de circunstancias extraordinarias. -
XII.- En ciertos tipos de trabajo los trabajadores tendrán derecho a habitaciones cómodas e higiénicas por las que se cobrará una renta que no excederá del medio porciento mensual del valor catastral de las fincas
XIII.- En el lugar del centro de trabajo cuando la población sea mayor a 200 tendrá que haber espacios especiales para mercados e instalaciones de servicios municipales y recreativos.
XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes y las enfermedades de los trabajadores. -
XV.- El patrono está obligado a mantener las instalaciones higiénicas, salubres y seguras en caso de accidentes.
XVI.- Obreros y empresarios tendrán derecho de coaligarse con sus respectivos intereses.
XVII.- Huelgas lícitas como objetivo para construir equilibrio.
XIX.- Paros lícitos en caso de exceso de producción.
XX.- Diferencias o conflictos se solucionarán con una junta de conciliación y arbitraje -
XXII.- El patrono que despida a un obrero injustificadamente, el trabajador podrá decidir si cumplir el contrato o recibir la indemnización siempre y cuando la junta este a favor de él
XXIII.- Los trabajadores tendrán preferencia en créditos
XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito
XXVI.- Todo contrato entre un mexicano y extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal -
En esta declaración se estableció que la jornada de trabajo debería de ser de 8 horas, descanso semanal obligatorio, pago del salario en efectivo. prohibición de las tiendas de raya, indemnización por accidentes.