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Adquiere relevancia constitucional a par- tir de la Carta de Querétaro Establece la propiedad como función social y pilar esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evolución social y política.'
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Con el mismo propósito de adaptar el derecho económico a una eco- nomía que supere los principios del liberalismo, pero en su aspecto específi- co de la libre empresa, El maes- tro de la Universidad de Pisa, quien marca el hito final de los iuseconomistas del decenio de 1920, pues escribe su obra hacia 1930, conceptúa el derecho económico como el derecho de la economía organizada, pero limitado a regular y controlar la vida de las empresas, sus uniones y conglomerados, como fin dominio mercado
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Es uno de los primeros iuseconomistas de Latino- américa, es el representante de esta doctrina. Indica que existen hechos sociales normados por el derecho, pero tienen un contenido económico.
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La legislación mercantil mexicana contiene otras sociedades en las que se pueden llevar a cabo actos de comercio.
a) sociedad en nombre colectivo;
b) sociedad en comandita simple;
c) sociedad de responsabilidad limitada;
d) sociedad anónima;
e) sociedad en comandita por acciones,
f) sociedad cooperativa. -
Esta concepción da un contenido político a la iuseconomía. Su concepto se basa en el significado general de las normas, en la orientación general de las leyes y disposiciones administrativas y hasta en el fondo ideológico- político que las inspira.
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Inicia la reestructuración industrial con miras a satisfacer las necesidades de bienestar de pueblos y naciones.
Emerge la 3ra revolución tecnológica industrial que trastoca la organización de la producción y advienen sistemas de producción global.
Tecnologías bancario-financieras, el auge de telecomunicaciones, la informática y desarrollo de nuevos materiales.
Grandes transformaciones de fin de siglo:
3ra revolución tecnológica industrial.
Redespliegue industrial
Globalización.
Integración. -
Todo empezó en la segunda mitad del siglo XX, en plena Revolución Industrial. El hombre había aprendido a modificar materias primas para formar bienes secundarios de consumo, pues lo había hecho de manera artesanal con las empresas del medioevo, como la Compañía Guipuzcoana y la West India Company.
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Influido por el nacionalsocialismo alemán de la preguerra, afirma que ]a política económica y el credo económico se relacionan para generar el derecho económico.
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La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernética que con- juga las categorías tiempo y espacio al servicio de un mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancías, capitales y empresas, asignando utilidades y beneficios a agentes económicos privados especialmente.
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La inserción de la nueva integración regional de los noventa en un marco más amplio de liberación comercial ha dado a la integración regional un carácter totalmente nuevo de regionalismo abierto.
El proceso de desarrollo local y regional se reconoce de modo explícito como un proyecto político y no como un esquema de ingeniería de proyectos. Esto se aprecia con claridad en tanto no se presentan los planes formales, sino estrategias hacia el futuro. -
Situación de las relaciones entre dos o más países, según la cual uno de- pende de otro y pretendidamente a la recíproca a los efectos de su desarrollo económico o de su presencia internacional
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Se relaciona con las fábricas mundiales que se identifican con las conocidas empresas trasnacionales o multinacionales
Eduardo White:
En realidad el derecho de las empresas multinacionales es una de las fuentes, probablemente la más prolífera y dinámica del derecho económico internacional, más aun, este último comienza a adquirir su verdadera fisonomía luego de la revolución industrial, cuando los nuevos sistemas de producción en masa y la correspondiente concentración de factores productivos -
Se reformo la Constitución señalando claramente lo que es el derecho económico y dotar de un claro mandato social al sistema de economía mixta
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Que relega al Estado de la rectoría económica. Para la primera tendencia, Miguel de la Madrid señala textualmente: Hemos señalado que desde los textos originales de 1917 estaba ya implícito el principio de la rectoría económica del Estado...
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Corolario y expresión de la tendencia opuesta, privatizadora y orientada a una economía de mercado, es la suscripción y ratificación por el Senado de la República.
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El sistema internacional puede definirse como un tipo de relaciones entre las unidades principales de la política internacional (Estados), caracterizado por el poder absoluto y relativo de dichas unidades y por los objetivos perseguidos por las mismas, objetivos que unas veces son convergentes y otras antagónicos.
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Puede ser entendido como una mayor densidad de la cooperación en las organizaciones internacionales, las cuales en forma sintetizada, consisten en:
En relación con la conformación de bloques económicos, de comercio y/o mercados comunes, conviene destacar dos situaciones: la primera denota la incapacidad del carr, y sobre todo de su principal patrocinador, Estados Unidos, para regular el comercio internacional con base en los esquemas del multilateralismo clásico. -
Única organización internacional que rige las normas comerciales entre países. Con una unificación en las normas del comercio internacional resulta más fácil el intercambio de bienes y de servicios, entre unos países y otros.
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Constituye una vertiente esencial de este fin de siglo y se plasma en una revolución deI conocimiento nunca antes vista.
En efecto, Chatelet y Pisier-Konchner afirman que:
El saber producido por las ciencias de la naturaleza y por las ciencias del hombre y de la sociedad, así como las técnicas de apropiación y de transformación que de ellas resultan, constituyen la guía por la excelencia del buen gobierno y la única que puede permitir la edificación de una sociedad ordena- da y feliz.