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se crea el Consulado de Buenos Aires en 1794, en él se incorporan las normas de la ordenanza de Bilbao de 1737 las cuales regulaban elcomercio terrestre y marítimo
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Antecedentes Anteriores a la Codificación, tras la producida revolución de 1810
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Creación de la Matricula de Comerciantes Nacionales por la asamblea de 1813. Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Creación de la Bolsa Mercantil y Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Rivadavia dicta tres decretos:
°Sobre actos de comercio
°Sobre causas de comercio
°Alza de comercio -
Juan Manuel de Rosas suprime los concursos de acreedores (derogado en 1858).
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Eduardo Acevedo, con colaboración de Dalmacio Vélez Sarsfield, redacta un proyecto de Código de Comercio para Buenos Aires.
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Reintegración de Buenos Aires a la Confederación y adopción del Código de Comercio para toda la Nación mediante la Ley 15.
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Se sanciono el Código Civil, por lo cual surgió la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Primera gran reforma, incluyendo el reconocimiento de los usos y costumbres como fuente de derecho, cambios en la regulación de corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras.
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Nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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Nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que agrega un nuevo régimen de sociedades al Código de Comercio
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Se sanciona dicha Ley y se añade un nuevo régimen para la navegación. Sanción de la Ley 20.266 que añade un nuevo régimen para los martilleros
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Se sanciona la Ley 24.452 la cual incorpora un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorporaun nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley 26.579 la cual modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años
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El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial. Dicho código termino con el proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este considera a las “personas”en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. En este código ya no hay diferencias entre contratos civiles y comerciales, ni existen ya la sociedad civil ni la sociedad comercial