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Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao en 1737, Leyes de Indias y por último las Ordenanzas Reales de Castilla. -
Creación de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Dicha Bolsa se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación confió al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. -
Para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Se sancionó el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
Entre las principales modificaciones se elimina la matrícula de comerciante, se le dio valor a la costumbre a la hora de interpretar la voluntad de las partes cuando fuera necesario, y se modifica la reglamentación sobre corredoras de bolsa, empresas de transporte, sociedades, entre otras. -
Las principales modificaciones fueron:
1)El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2)Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3)Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4)Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Mediante la Ley N°27.077 se adelantó su entrada en vigencia para el 1° de Agosto de 2015, es así como a partir de esta fecha quedaron derogados el Código de Comercio (de 1859) y el Código Civil (de 1869) y comenzó a regir en nuestro país el Código Civil y Comercial de la Nación.