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Adoptadas en el territorio del Virreinato del Río de la Plata, estas ordenanzas regulaban la actividad comercial y se aplicaban junto con las Leyes de Indias y las Leyes de Castilla
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Actuaba como tribunal mercantil con funciones judiciales y administrativas. Introdujo jurisdicción comercial separada, con normas específicas para el comercio.
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Instituye la matrícula para comerciantes nacionales, dicta normas sobre consignaciones y designación de contadores peritos en juicios comerciales.
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Instalada en 1822, aunque funcionó por poco tiempo. Se dictó la primera Ley de corredores y martilleros.
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Se establecieron 3 decretos fundamentales:
1. Sobre actos de comercio
2. Sobre causas de comercio
3. Sobre la alzada de comercio. Impulsados por Bernardino Rivadavia, prefiguran normas que luego integrarían el Código de Comercio. -
Esta medida fue posteriormente derogada en 1858.
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Elaborado por Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield. Solo aplicaba en la Provincia de Buenos Aires.
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Se aprueba sin debate. Entra en vigencia en 1860 en Buenos Aires.
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Tras la reunificación nacional, mediante la Ley N.º 15, se adopta el Código de Buenos Aires como Código de Comercio Nacional.
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- Otorga valor legal a los usos y costumbres.
- Se elimina la inscripción obligatoria como comerciante.
- Reformas en sociedades, cheques, letras, contratos, quiebras, etc.
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Nuevo régimen para letras de cambio y pagarés.
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Se incorpora un régimen moderno de seguros.
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Sanciona la Ley General de Sociedades (aún vigente, con reformas).
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Regulan navegación y actividad de martilleros.
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Incorporan regímenes de cheques y de concursos y quiebras.
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Con esta Ley se habilita una herramienta flexible para manejar y proteger bienes en diversos contextos comerciales.
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Baja la mayoría de edad de 21 a 18 años, con impacto en capacidad jurídica.
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La creación de las (Sociedades por Acciones Simplificadas) ofrece una opción moderna, rápida y accesible para emprender.
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- Deroga el antiguo Código de Comercio de 1862. Unifica el Derecho Civil y el Derecho Comercial.
- Desaparecen nociones como “comerciante” y “acto de comercio”.
- Se estructuran las normas comerciales alrededor de: empresa, empresario y actividad económica organizada.
- Sin embargo, subsiste la materia comercial como disciplina, con normas específicas (sociedades, concursos, títulos valores, etc.).
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Se amplía la libertad contractual, se eliminan restricciones sobre pagos en moneda extranjera y se deroga la Ley de Alquileres.
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Es una modificación de la Ley de Alquileres (Ley 27.551). En el se reestablece el plazo mínimo de tres años en contrato de alquiler incluyendo nuevas regulaciones.