-
Se regía principalmente por normas creadas por la Corona especialmente para las colonias americanas.
-
Regulaban la vida social, política y económica de los habitantes de la colonia. -
La Audiencia de Buenos Aires fue el más alto tribunal de apelaciones de la Corona española. Ambas se ocuparon de resolver litigios comerciales. -
Enfocadas a regular el comercio maritimo y terrestre. -
Para luchar contra el contrabando, controlar las operaciones y recaudar. -
Funcionaba como tribunal en asuntos mercantiles.
Tenia una doble funcion: judicial y administrativa.
Establecía orden de prelacion de las normas aplicables. -
Cambios y avances producidos antes de llegar a contar con un código para el país.
-
Normas sobre consignaciones y nombramiento de contadores peritos para litigios
-
Funcionó por breve tiempo.
Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
Decretos sobre actos, causas y alzada de comercio -
Suprimida por Rosas por decreto, derogada en 1858.
-
Preparado por E. Acevedo y D. Velez Sarfield.
Vigente hasta el 2015.
Empezó a regir en 1960 en Bs As y en 1862 en todo el pais. -
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos 2) Supresión del requisito de la inscripción en la matrícula para ser comerciante 3) Cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, etc. 4) Ajuste de los contratos de mutuo, depósito y prenda.
-
1963: Nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
1967: Nuevo régimen de seguros
1972: Nuevo régimen sobre sociedades.
1973: Nuevo régimen para la navegación y para los martilleros.
1995: Nuevo régimen de cheques y de concursos y quiebras.
2009:Se modifica la mayoria de edad a 18 años. -
Unificación del derecho privado.
Este código es el que está vigente y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
No existe ningún capítulo especial a la materia “comercial”, al “empresario” ni a la “empresa”. Tampoco al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, etc.
Considera a las “personas” como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.
No existe más la sociedad civil ni la sociedad comercial.
Solo existe un registro público a secas.