-
Se incorporaron las normas de las ordenanzas de Bilbao en 1.737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo
-
Creación por la asamblea del año 1813 de la matricula para comerciantes nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores perritos en los litigios comerciales.
-
Se creo la bolsa mercantil, funciono por un breve lapso y se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
-
Por inspiración de Rivadavia, se dictaron 3 decretos sobre actas de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
-
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores derogado en 1858
-
Preparar proyecto de código de comercio, el proyecto se presento en 1857. Se aprobó sin ser sometido a discusión en 1859 para comenzar a regir en Buenos Aires.
-
Se sanciono la ley 15 por la cual se adopto para toda las nación el código de comercio que hasta dicho momento regia en Buenos Aires.
-
Se sanciono el código civil, lo que planteó la necesidad de reformar el código de comercio.
-
Las principales modificaciones fueron: El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
-
Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
-
Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades. -
Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado, considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles "o privado y más allá de la aparente unificación, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados y con sus finalidades.