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El Derecho Comercial tiene sus antecedentes durante la época de la colonización española.
Inicia a partir de 1492 cuando el descubrimiento de América permite a la Monarquía de España incorporar a su patrimonio los extensos territorios del continente americano, y someter a su dominio a los pueblos que los habitaban.
Con el Imperio Español al mando reglaron en el territorio:
-Leyes de Indias (creadas especialmente para las colonias)
-Supletoriamente las Leyes de Castilla -
Con la creación del Consulado de Comercio se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Los litigios comerciales se juzgaban primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles separando la jurisdicción civil de la mercantil.
Cumplía con dos funciones
-Judicial
-Administrativa
Se ocupaba de juicios mercantiles y problemas de policía del comercio. -
Posterior a la Revolución de 1810 1813 La Asamblea crea la matricula para Comerciantes Nacionales, normas de consignación y nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales. 1821 Se crea la Bolsa Mercantil y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. 1822 Por inspiración de Rivadavia se dictan decretos sobre actos, causas y alzada de comercio. 1836 Por decreto Rosas suprimió los concursos de acreedores (derogado en 1858)
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El Estado de Buenos Aires, separado de la Confederación dio inicio al proyecto de Código de Comercio 1856** El jurista uruguayo Eduardo Acevedo preparo el proyecto junto a Dalmasio Velez 1857** El proyecto se presento al Poder Ejecutivo 1859** Sin someterlo a discusión el proyecto es aprobado 1860** Comenzando a regir solo en la Provincia de Buenos Aires 1862** Con la incorporación de Bs. As. a la Confederación se sanciona la Ley 15 adoptando para toda la Nación el Código de Comercio
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En 1869 se sanciono el Código Civil planteando la necesidad de reformar el Código Comercio.
Con anterioridad a la unificación de ambos códigos se plasman a lo largo de los años importantes reformas. -
1889 Se introducen usos y costumbres como fuente de derecho, se suprimió el requisito de inscripción en matricula para adquirir calidad de comerciante, ajuste de contratos de mutuo, deposito y prenda.
1963 Nuevo régimen de letras de cambio y pagares
1967 Nuevo régimen de seguros
1972 Nuevo régimen sociedades
1973 Nuevo régimen navegación y para martilleros
1995 Nuevo régimen cheques, concursos y quiebras
2009 Nueva mayoría de edad 18 años -
En 2015 se produjo otra gran reforma del Código de Comercio, siendo derogado y pasando a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015. Este Código es el que se encuentra vigente a día de hoy siendo la principal fuente de Derecho Comercial.
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La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación no dedica capítulos específicos respecto a materia comercial, empresario o empresa, tampoco hace referencia al acto de comercio o jurisdicción mercantil. En este, desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales, como también la existencia de sociedad civil y comercial.
El nuevo Código introduce una unificada clasificación de personas humanas y jurídicas. Cierto es que mas allá de la unificación subsiste materia comercial.