ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • FORMACIÓN DE PARLAMENTO

    John Locke creador del estado de derecho individualista y liberal (burgués). El fin era conservar la propiedad mediante la formación de un parlamento donde intervinieran solo hombres con tierras y riqueza.
  • RECONOCIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN FRANCIA

    La Asamblea Nacional de Francia en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre incorporó las ideas de Locke y de los Fisiócratas.
    Rabaut de Saint afirmó como derechos fundamentales: la libertad, igualdad y propiedad.
  • LEY DE CHAPELIER

    D’Allarde incorporó una ley llamada Ley de Chapelier donde se reconocía la libertad de trabajo, es decir, dedicarse a la actividad que mejor le convengan al individuo
    Esta ley prohibió la asociación de trabajo o las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • ETAPAS DE LA LUCHA OBRERA

    Edad heroica: Se inició una lucha socialista por la prohibición del derecho colectivo del trabajo.
    Era de la Tolerancia: por la revolución de 1848 lo obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición.
    Reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria: se constituyeron las luchas del movimiento obrero, pensamiento socialista y concepción de una vida social.
  • CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1857

    CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1857
    En México en la Constitución de 1857 se reconoció la libertad de trabajo, la no esclavitud, libertad de asociación.
  • HUELGAS MINERAS CHIHUAHUA

    HUELGAS MINERAS CHIHUAHUA
    Las Huelgas mineras en Chihuahua fueron destruidas ocasionando obreros muertos.
  • HUELGAS MINERAS CANANEA

    Hubo una huelga de mineros en Cananea en junio de 1906
  • CONFLICTO TEXTIL PUEBLA

    Conflicto textil en Puebla que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero.
  • REVOLUCIÓN MEXICANA

    Con la Revolución de 1910 se reconocieron los derechos del trabajo.
  • LEY DE AGUSTÍN MILLAN

    Ley de Agustín Millán del 6 de octubre de 1915 en el Estado de Veracruz fue la primera que reconoció la libertad de formas asociaciones obreras.
  • REFORMA AL ART. 123 CONSTITUCIONAL

    Se incorpora en la Constitución en el artículo 123 fracción XVI los derechos colectivos (huelga, agruparse y las autoridades laborales).
  • REFORMA LABORAL DE 2019

    Reforma de 2019 al artículo 357 bis y 358, el cual ofrece autonomía sindical a la asociación de trabajadores y se establecen reglas para operar, así como sus requisitos, restricciones y obligaciones.