-
Artículo 56.- Dice que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley.
-
Convenio 87 de la OIT
1.- Ratifica la concepción del Derecho Colectivo del trabajo como un Derecho Político
2.- Su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer las condiciones de prestación de servicio. -
Para alcanzar estos propósitos el derecho influye en la sociedad, el estado y el orden jurídico.
-
Existen 3 categorías- consecuencia de la división del orden jurídico
1.- PRIVADO.- (Social)
Sociedad ( asociaciones civiles y mercantiles)
2.- PUBLICO (Instituciones de derecho público)
Reunión y Asociación (derecho de todo ser humano)
3.- SOCIAL.- (Instituciones de derecho social)
Coalición y Asociación Sindical (derecho de los trabajadores). -
Libertad de Asociación ya que es un Derecho Público que da la garantía de que se intercambiara ideas.
Es la unión permanente de personas, constituida para la realización de un fin distinto al reparto de utilidades.
El fin que se refiere al reparto de utilidades, esta contituida dentro de las instituciones que conforman al derecho. -
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.
-
Art. 9 (Constitución vigente); nos dice que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito... No se considera ilegal y no podrá ser disuelta.
MAURICIO HAURIOU, dice.- Se compone de hombres que se agrupan momentáneamente, con el fin de estar o pensar conjuntamente. -
I.- Por su origen.- Creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
II.- Por su Esencia.- Derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
III.- Por sus Fines.- Creación de un derecho regular para las relaciones laborales (Art. 123).
. Comisión de salarios mínimos.
. Paro como derechos de los patrones
. Junta de Conciliación y Arbitraje. -
A. Equilibrio y justicia social en las relaciones laborales
B. La estabilidad, limitación de jornadas, protección de salarios, normas para formar las relaciones laborales.
C. La seguridad social (satisfacción de la necesidad de trabajar)
D. La previsión y seguridad social
E. Modificación profunda en las estructuras políticas
F. El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora( Art. 123)
G. La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos (Art. 123; fracción XIX) -
Tiene un triple deber:
. Deber negativo del estado
. Deber positivo al capital
Deber positivo al estado -
La constitución de 1857, Ponciano Arriaga, en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. Ejemplo Art. 4 Consagró la libertad del trabajo.
-
Rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
La era de la tolerancia ya que la comisión de Luxemburgo logró que aceptaran la libertad e coalición y las huelgas y asociación profesionales quedaron toleradas. -
La más cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre. Aunque en esa fecha se proclamo una ley para beneficio de los trabajadores
-
En que se produjo el florecimiento urbano, resumido en los monarcas y su corte de nobles o los señores feudales, en tanto que los sometidos a servidumbres, colonato o vasallaje no podían tener amparo eficaz para sus intereses.
-
Ratificó la idea de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre y donde Rabaut de Saint - Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
1.- La Libertad
2.- La Igualdad
3.- La Propiedad -
SINDICATO.- Estatutos de la clase trabajadora que faculta legalmente a organizarse en sindicatos para intervenir en los problemas, en la creación de nuevas formas de trabajo y conquistar mejores condiciones. Se fundó la primera asociación de tipo profesional, circulo de obreros en México.
-
La Ley de Agustín Millán, la primera que reconoció al estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
-
Fecha de entrada en vigor:04:07:1950
Lugar: San Francisco
Fecha de adopción: 09:04:1948
Sesión de la coferencia: -
La libertad general de asociación se refiere a todos los fines humanos, políticos, culturales, etc.
La libertad sindical se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo. (protección contra determinados poderes sociales).
La libertad sindical fue la garantía de la clase que sufría injusticia contra sus explotadores. -
Benedetto Croce (escritor italiano)- nos dice que:
El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.
Derecho Individual.- Defiende la dignidad de los trabajadores.
Derecho Colectivo.- Impone la igualdad entre las clases