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Principio fundamental de la vida social, económica y política de los Siglos XVII y XVIII.
John Locke (1632-1704)
Creador de la Teoría del Estado de Derecho Individualista y Liberal -
Principio fundamental de la vida social, económica y política de los Siglos XVII y XVIII
Los Fisiócratas
"La Propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar"
Thomas Hobbes: "Tierra y trabajo como fuentes de producción" -
Promulgada en Francia el 14/06/1791
*Instaura la libertad de empresa
*Prohibe los gremios laborales de cualquier clase
*Prohibe la libertad de asociación (Art 2) -
Del 2 y 17 de Marzo de 1791
*Abolía los gremios
*Establece la libertad de ejercer una actividad profesional -
Rabaut de Saint-Etienne (1743-1793), define los Derechos Fundamentales de los hombres:
a) La Libertad
b) La Igualdad
c) La Propiedad -
*En la Revolución de 1848 los obreros lograron que se aceptara la libertad de Coalición (huelga y asociación sindicial)
*La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores. -
Revolución de 1848
Carlos Marx y Federico Engels, refiere que "la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia"
Cap II del Manifiesto: El partido comunista como parte indisoluble de la clase obrera y su destacamento de vanguardia" -
1810-1850
*Ley de Chapelier; Declaración del estado Individualista y liberal burgués a los trabajadores; Carlos Marx en su Manifiesto Comunista dice que la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia y en el Código Penal y el Código Civil de 1810 que rompió el principio de Igualdad de los hombres ante la Ley. -
1857-1900
Ponciano Arriaga en el Art 4 consagró la Libertad al Trabajo.
En el Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento
En el Art 9.- Nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Derogada el 25/05/1864 por la Ley Ollivier que abolía el delito de asociación
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1820-1900
La Ley Inglesa de Francis Place (1824)
La publicación del Manifiesto del Partido Comunista y la
Revolución Francesa de 1848 -
Benedetto Croce (1866-1952) planteó el principio ético de la subordinación del individuo a "lo universal", es decir, al sistema de explotación dominante.
Derecho Individual: defiende la dignidad de los trabajadores
Derecho Colectivo: impone la igualdad entre las clases -
1900-2000
Siglo XIX: La huelga minera en Chihuahua, la huelga de los mineros de Cananea (1906),el conflicto textil en Puebla (1907) que tuvo como consecuencia la prohibición de que los menores de 17 años trabajaran.
La Declaración de los derechos sociales de 1917 y el derecho colectivo de Trabajo. -
La Ley de Agustín Millán del 6 de Octubre de 1915, fue la primera que reconoció en el Estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
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La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo:
Art 123 Constitucional, XVI
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales -
Principios, Normas e Instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo.
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El derecho colectivo del trabajo se integra en la Declaración Constitucional y en la Ley con principios o beneficios mínimos intocables pero susceptibles de superarse.
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a) Por su origen (condiciones decorosas y humanas)
b) Por su esencia (organizarse en asociaciones profesionales)
c) Por sus fines (derecho regulador, art 123) -
Para formar o ingresar libremente a un sindicato y el derecho de las organizaciones obreras a vivir y actuar libremente, todo dentro, del orden constitucional, a lo que se le determina como el ordenamiento creado por el pueblo, en un acto de soberanía
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Nace la figura de "Convención-Ley"
Las condiciones de trabajo tendrían que ser un acuerdo de voluntades de las dos clases sociales. -
Por la realización de la justicia para todos los hombres, surgió una nueva subdivisión: democracia individualista y liberal, y democracia social. "El propósito de realizar la justicia en beneficio de todos".
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Dieron origen a las fuentes subconstitucionales:
a) La Ley
b) Los contratos colectivos
c) Contrato Ley -
Surge en 1970
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En Septiembre de 1976 se celebro en México el Coloquio y se encontró la visión triangular del derecho Colectivo y se representó gráficamente como un triangulo, cuyos ángulos son el sindicato, la negociación y las contrataciones colectivas así como la huelga, de tal manera, que ninguna de las tres figuras de la trilogía podría faltar.