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SIGLO XVII-XVIII En su teoría se habla de que la estructura de un parlamento donde no intervinieran hombres sin riqueza ni tierra por no tener qué defender.
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Se ratifican las ideas de J. Locke en la Declaración de los Derechos del Hombre, dejando de lado los derechos del trabajo.
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Se prohíbe todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos. -
En Inglaterra, el parlamento reconoció la libertad de asociación.
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Francia deroga las normas que sancionan la creación de asociaciones profesionales y huelgas.
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Con la revolución, los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la huelga y los sindicatos, sin embargo, no constituían derechos de los trabajadores.
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En la constitución de 1857 los artículos 4to, 5to y 9no hablan acerca de lo laboral: libertad de trabajo, debe haber consentimiento para prestar trabajos personales, no prohibición al derecho de asociarse pacíficamente (siento lícito el objeto), respectivamente.
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Ley que reconoce por primera vez en Veracruz la facultad de asociarse como derecho natural del hombre: legitimidad de las asociaciones obreras.
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Se anexa, artículo 123 fracción XVI: tanto obreros como empresarios podrán coaligarse en busca de sus respectivos intereses (sindicatos, huelgas...).
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En nuestra constitución, el artículo 9no nos dice que no se considera ilegal el derecho de asociarse.
Hoy día, gracias a todo el recorrido, los derechos de los trabajadores y patrones se sigue salvaguardando.