Sindicato

Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo

  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
  • Ley de Chapelier

    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones
  • Revolución de 1948

    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • Manifiesto del Partido Comunista

    Carlos Marx – por medio de su Manifiesto del Partido Comunista, refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía.
  • Constitución mexicana de 1857

    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Huelga textil en Puebla

    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • La ley de Agustín Millán

    Fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La constitución mexicana de 1917

    Se redactaron nuevos artículos sobre los derechos de los trabajadores, estableciendo y regulando el derecho de huelga, la jornada de ocho horas, la fijación de un salario mínimo, reparto de utilidades, medidas de seguridad, despido sólo por causas justificadas, protección a las madres, abolición del peonaje por deudas, mecanismos de arbitraje para dirimir los conflictos entre trabajo y capital y otras estipulaciones que hicieron del 123 el artículo constitucional más avanzado de la época.