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ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

  • John Locke y fisiócratas

    John Locke y fisiócratas
    conservar la propiedad, mediante la estructura de un parlamento
    se legitimo la división entre
    *poseedores de tierra y riqueza
    *hombres sin tierra y riqueza
  • John Locke y fisiócratas

    John Locke y fisiócratas
    Elevó la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural fundamental, de la vida en sociedad
  • Revolución industrial

    Revolución industrial
    El primer gran laboratorio de este proceso fue Inglaterra con la Revolución Industrial (1760)
    De este proceso surgieron los dos sujetos básicos de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato.
  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa
    De esta revolución surgieron las libertades democráticas centrales: de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y la democracia parlamentaria. El movimiento obrero francés siempre fue más político que el Inglés y desde muy temprano se inclinó por el socialismo como salida alterna al capitalismo.
  • Asamblea Nacional de Francia

    Asamblea Nacional de Francia
    ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo
  • Ley Inglesa de Francis Place

    Ley Inglesa de Francis Place
    suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos
  • Publicación del Manifiesto del Partido Comunista

    Se trata de un texto temprano de Marx y Engels, en el que se reflejan ya las bases del marxismo, incluyendo la concepción materialista de la historia. Sin embargo, es todavía previo al desarrollo de la economía marxista.
  • Revolución Francesa de 1848

    Revolución Francesa de 1848
    La novedad de esta revolución fue que durante un breve periodo del año 1848 pareció posible la puesta en práctica de un programa político diseñado a partir de la toma de conciencia de los intereses propios de la clase obrera
    La reconducción conservadora del proceso revolucionario y la fase expansiva en que el capitalismo entró en las dos décadas siguientes hicieron que este tipo de planteamientos no pudieran volver a tener posibilidades reales de ejecutarse hasta la Comuna de París de 1871.
  • La Era de la Tolerancia

    los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • Constitución mexicana de 1857

    Constitución mexicana de 1857
    consagró en los artículos 5º y 9º la libertad de trabajo y el derecho de asociación, respectivamente
  • delito de coalición y de huelga

    En Francia, el delito de coalición y de huelga fue suprimido, por
    obra de la Ley del 25 de mayo de 1864. Los antiguos artículos 414 y 415
    del Código Penal fueron abrogados y sustituidos por un nuevo texto que
    definía los delitos que atentaban contra la libertad de trabajo. Y el artículo
    416 del Código Penal continuó vigente para reprimir el delito de poner en
    el índice a los trabajadores
  • legalidad de los sindicatos

    En Francia se empezaron a multiplicar las asociaciones de trabajadores de diversas tendencias y los movimientos de huelga, lo que hizo necesario expedir la Ley de 21 de marzo de 1884 que reconoció la legalidad de los sindicatos, y mencionó que para la creación de éstos no se requería de autorización gubernamental; sin embargo, contenía varias limitantes.
  • en contra de la dictadura

    en contra de la dictadura
    se inició el movimiento en contra de la dictadura de Porfirio Díaz.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    El artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció los derechos colectivos de los trabajadores en los siguientes términos: "XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales
  • La Declaración de Derechos Sociales

    La Declaración de Derechos Sociales
    Se declara los derechos sociales , así como también el Derecho Colectivo del Trabajo
  • Convenio número 11

    Se limitaba a reconocer la igualdad de tratamiento en materia de libertad sindicalde los trabajadores de la agricultura, la OIT trató de llegar a una reglamentación convencional de la libertad en cuanto al fondo. Realizó una amplia encuesta sobre la situación de la libertad sindicalen el mundo, y en 1927 intentó proceder a la redacción de un Convenio, pero la iniciativa fracasó
  • Primera Ley Federal del Trabajo

    Primera Ley Federal del Trabajo
    consolidó la libertad sindical, impregnada de una filosofía social producto del conjunto de inquietudes e ideales de los trabajadores.
  • códigos civiles

    códigos civiles
    La influencia del Código Napoleón provocó que en los códigos civiles de 1870 (promulgado por el Presidente Benito Juárez) , se regularán el servicio doméstico, el trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado; el servicio de los porteadores y alquiladores y el del aprendizaje, bajo la condición escencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.
  • Ley en Inglaterra

    reconocía personalidad jurídica de los Trade-Unions, para evitar los fraudes que cometían los representantes sindicales en relación con propiedades colectivas.