Antecedentes

Antecedentes del Derecho Colectivo del Trabajo

  • John Locke

    John Locke
    Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal. Conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
  • Fisiocratas

    Fisiocratas
    Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
    “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad..”
  • Period: to

    Siglo XVIII - Siglo XX “El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.” Benedetto Croce

  • La Asamblea Nacional de Francia

    La Asamblea Nacional de Francia
    ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789.
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones
  • siglo XIX - Se dieron 3 movimientos importantes

    siglo XIX - Se dieron 3 movimientos importantes
    La edad heroica
    La era de la tolerancia
    El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • Period: to

    La Edad Heroica

    La lucha se inicio gracias a :
    La ley Inglesa de Francis Place (1824)
    Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
    Revolución Francesa de 1848.
    Sucesos importantes que detonaron la lucha:
    Ley de Chapelier.
    Un cambio de pensamiento.
  • La Era de la Tolerancia

    La Era de la Tolerancia
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
    La Constitucion

    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Ponciano Arriaga

    Ponciano Arriaga
    en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Chihuahua

    Chihuahua
    Huelgas mineras en Chihuahua que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
  • Cananea

    Cananea
    Huelga de mineros en Cananea, en Junio.
  • Puebla

    Puebla
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero.
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
    123 constitucional, XVI.
    Derechos Colectivos:
    Agruparse
    Huelga
    Autoridades laborales.