-
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal. Conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
-
Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
“.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad..” -
-
ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789.
-
D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones
-
La edad heroica
La era de la tolerancia
El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria. -
La lucha se inicio gracias a :
La ley Inglesa de Francis Place (1824)
Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
Revolución Francesa de 1848.
Sucesos importantes que detonaron la lucha:
Ley de Chapelier.
Un cambio de pensamiento. -
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
-
La Constitucion
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
-
Huelgas mineras en Chihuahua que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
-
Huelga de mineros en Cananea, en Junio.
-
Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero.
El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años. -
La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
-
123 constitucional, XVI.
Derechos Colectivos:
Agruparse
Huelga
Autoridades laborales.