-
Fue el creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal. La cual su punto principal era conservar su propiedad mediante la estructura de un parlamento. -
Mercier nos dice que la propiedad es gozar, y que atacar a la propiedad es atacar la libertad, al igual que alterar la libertad es alterar la propiedad. También elevó la institución de la propiedad privada como derecho natural fundamental.
-
La asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de John Locke y los aristócratas. En donde afirman la libertad, la igualdad y la propiedad como derechos fundamentales de cada hombre, -
D' Allarde nos encaminó a una ley que proclamo la libertad del hombre de dedicarse al trabajo que mas convenga y prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
Esta ley fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgues a los trabajadores. -
La lucha se comenzó gracias a la ley Inglesa de Francis, la publicación del Manifiesto del partido comunista y la revolución francesa de 1848, los sucesos más importantes que detonaron la lucha fueron la Ley de Chapelier y un cambio de pensamiento.
-
Constituyo básicamente el logro de las luchas del movimiento obrero, la fuerza del pensamiento socialista y la concepción de una vida social. -
Fue la revolución de 1848 en donde los obreros lograron que la comisión de Luxerburgo aceptara la libertad de coalición, también la huelga y asosiación profesional quedaron toleradas.
-
En la constitución de 1857 en el artículo 4 se consagró la libertad del trabajo, el artículo 5 dispuso que nadie puede ser obligado a prestar su trabajo sin su consentimiento y el artículo 9 nos dice que a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente.
-
La ley de Agustín Millán fue la primera que se reconoció, y fue en Veracruz.
Esta ley da legitimidad a las asociaciones obreras, y dice que: La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre, acceder de una forma diferente a las huelgas y todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
En el artículo 123 constitucional se establecen los derechos colectivos, como el derecho a agruparse, el derecho a las huelgas, el derecho a las autoridades laborales.