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John Locke
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).
El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender. Fisiócratas
Mercier de la Rivière, justifica la propiedad:
“.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad..” -
La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789.
Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran: la Libertad, la Igualdad y la Propiedad.
Nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que explotó la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX -
En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
La mas cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. La huelga caía dentro de los actos delictivos.
Art 2. prohibió la asociación profesional.
Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo. -
Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
La edad heroica
La era de la tolerancia
El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria. -
En el siglo XIX se inicia una nueva etapa con la Ley Inglesa de Francis Place de 1824, la cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito -
La Revolución francesa de 1848 fue una insurrección popular que tuvo lugar en París del 23 al 25 de febrero de 1848. Obligó al rey Luis Felipe I de Francia a abdicar y dio paso a la Segunda República Francesa. -
La Constitución de 1857.
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. -
Huelgas mineras en Chihuahua 1883 que fueron destruidas con un numero alto de obreros muertos.
La Huelga de Pinos Altos, fue una huelga laboral en Pinos Altos, Chihuahua, México, estallando el 21 de enero de 1883 en contra de la Compañía Minera de Pinos Altos. También es considerado como un movimiento precursor de la Revolución Mexicana -
La Huelga de Cananea estalló el 1 de junio de 1906: ejemplo de la intransigencia patronal y el uso de cuerpos represivos provenientes de los Estados Unidos para poder liquidar las aspiraciones proletarias[2], dejó huella imborrable en la memoria histórica nacional. -
E L CONFLICTO TEXTIL DEL INVIERNO DE 1906, que involucro a obreros y patrones de las fábrica s algodoneras de Puebla,
Tlaxcal a y Orizaba , así como de varias otras del valle de
México , Queretaro y Jalisco, no ha sido estudiado aú n en
toda su amplitud . Si bien es verdad que sobre la revuelta
obrer a de los pueblos orizabeño s de Ri o Blanco, Nogales y
Santa Rosa. -
La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
123 constitucional, XVI.
Derechos Colectivos
Agruparse, Huelga, Autoridades laborales.
El Derecho del Trabajo nació en México con la Revolución Constitucionalista de 1917, tal vez inspirados los constituyentes, en los manifiestos e inconformidades publicados por los hermanos Flores Magón en los estallamientos huelguísticos de Río Blanco y Cananea, y en general en la falta de protección legislativa en que se encontraba la clase trabajadora con anterioridad a la Constitución de 1917.