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Entre 3500 a. C. y 1521.
Los jeroglíficos gravados en los códigos, representan lo que recibían los aztecas, se fijaban los objetos motivo del impuesto que debían remitir los pueblos sometidos, cada ochenta días recaudaban los productos y se almacenaban. -
La Oficina de la TesorerÃa General data desde la conquista.
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Emperador Carlos V nombra una audiencia (máximo órgano de justicia) compuesta por un Presidente y cuatro oidores (jueces de las reales audiencias) con amplias facultades para gobernar la Nueva España.
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Impuesto que se otorgaba al Rey de España era el 5% que se llamaba el Quinto Real.
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Llega a México el primer Virrey de la Nueva España
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Se crean las funciones de tesorero y contador, también se nombra un guardia general de almacenes y fianzas y un teniente de custodia y depósitos.
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Se extingue la tesorería media y se nombra a un Oficial Mayor, dos ministros, un teniente veinte oficiales.
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Se establece la tesorería como contaduría provisional.
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Inicia la época independiente
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Se crea por decreto la primera regencia manejada por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos
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Ministerio de Justicia decreta que el Secretario dirigiese las rentas del Estado y quedaban extinguidas las direcciones, las Contadurías de rentas y la Contaduría Mayor de Cuentas
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Se decreta el primer reglamento provisional de rentas, se establece una dirección de gobierno, departamentos de cuentas y razón, así como la oficina de rezagos y glosa.
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Entre 1858 y 1861.
La hacienda pública tiene varios domicilios, desde la ciudad de México y otras ciudades hasta el Paso del Norte (hoy Ciudad Juárez). La cual dependió del Ministerio de Hacienda hasta volver a la ciudad de México. -
Entre 1876 y 1911.
Se estabilizan las Instituciones.
Se asientan las bases de la centralización de la Administración Pública Federal y de la elaboración de la Cuenta Pública a cargo del Ministro de Hacienda, la cual ya servía de base para el informe presidencial. -
Entre 1910 y 1917.
Se instala el Departamento de Contabilidad y Glosa funcionando hasta 1917.
Se promulga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. -
Se expide su Ley de funcionamiento dependiendo de la Secretaría de Hacienda, se estableció el sistema de contabilidad, glosa, fiscalización y control previo, con el propósito de mantener los ingresos y egresos de la Federación en los límites de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
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En 1935 se expide la Ley de la Contaduría de la Federación, así como la contabilidad, el presupuesto, el manejo de fondos públicos, la inspección fiscal, creándose la Dirección de Inspección Fiscal.
La contabilidad estaba centralizada en todas las Secretarias de Estado en cuatro subsistemas: de ingresos, egresos, deuda pública y fondos. -
Entre 1977 y 1992.
Se emite la Ley de la Administración Pública Federal, la contabilidad se descentraliza, se asignan las funciones de la Contaduría de la Federación a la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Se promulga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. -
La Secretaría de Programación y Presupuesto es fusionada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público subsistiendo la dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Con la reforma de Estado se da la venta, fusión y desincorporación de entidades del sector paraestatal. -
En la reforma integral de la Hacienda Pública se homologa la contabilidad gubernamental del sector público. Incorpora una adición al artículo 73 constitucional en donde se propone que el Congreso expida las leyes que se requieran para normar la contabilidad gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres órdenes de gobierno, siendo accesible para todos.
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La SHCP publica el decreto que reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el DOF.
Prevé aspectos como la transparencia y difusión de la información financiera gubernamental, Establece cómo armonizar la información financiera relativa a la programación, presupuesto, ejercicio, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos.