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El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simon Bolivar, cuando en su discurso ante el congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819 señalo: <<El sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguiridad social y mayor suma de estabilidad politica.
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Tenemos la Ley 57 de 1915, conocida como la Ley del Gneral Rafael Urinbe Uribe, de gran importancia en lo referente a la regalmentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las presentaciones enomico-asistenciasles, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapaciodad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limintaciones fisicias causadas por el trabajo. Historicamente establece la primera definición de Accidente de Trabajo.
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Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguiradad social Colombiana, Funcionó bajo cuantro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS), junto a una red de clinicas, es decir, instuto prestador de salud (IPS); asi mismo con cesantias y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARI).
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Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligarorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higine y seguridad en el trabajo, en su mayoria aplicables hoy en día.
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Relamentaron el regimen laboral y prestacional de los empleados publicos, Industrial. Regimen Salarial y PRestacional Caracteristicas del que cobija a serividores publicos. Reseña Historica/empleados publicos - Regimen salarial y prestacional. Reseña historica/Regimen prestacional, competencia para fijarlo a los empleados publicos/entidad descentralizada - Competencia para fijar regimen salarial. Limetes/Regimen Salarialen el distrito capital- Regualción legal. Comptencia"
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ARTICULO 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos
en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las
condiciones de trabajo;
b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos,
químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo;
Continuación..... -
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud
provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o
disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. -
Mediante el decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, como producto de la iniciativa y participacion del comite nacial de salud ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacioal en el país y su articulo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un plan nacional de salud ocupacional.
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Se elabora el Primer plan nacioal de salud ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades publicas y privadas, asi como el aumento de la productivadad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.
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Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del
Decreto 614 de 1984, y CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar -
Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de referente a las disposiciones minimas de seguridad y de slaud lrelativas las trabjao con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva especiafica con arreglo al apartado 1 del articulo 16 de la Directiva 89/391/CEE). DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones minimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva especifica.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1075
(24 de Marzo 1992) Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y CONSIDERANDO: Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas
tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud. -
Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgo profesionales
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Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y juridicas, se Vigilancia y Control por las direcciones Seccionales y Locales de Slaud y se adopta el Manual de Procedimientos Tecnico Administrativos para la expedición de esas licencias.
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NTP 139: El trabajo con pantallas de visualización,
En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lecturae información prestentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generación del empleo del ordenador. La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catolicas reprenta la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización premanente o temporal, asociada a otros traba -
Por la cual se dictan normals sobre la organización, administración y prestaciones del sistam general de riesgo profesionales. EL CONGRESO DE COLOMBIA.
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La dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ambito de su competencia, bajo los principios, integralidad y unidad; reune en una sola las diferentes ciruclares dadas por este despacho durante el desarrrollo del sistema general de riesgos profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las difentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a las administradoras de riesgos pr
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Por la cual se establecen las disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, avalución, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las aptologias causadas por el estres ocupacional.
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Por la cual se reglamenta la investigación de indicentes y accidentes de trabajo.