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El primer antecedente de Seguridad Social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar cuando dio su discurso ante el congreso de angostura el 15 de febrero de 1989 señaló; "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política"
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Es de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económicas-asistenciales, la responsabilidad del empleador, las 13 clases de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
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Se incorpora la Legislación Laboral en donde se vela por los Riesgos del Trabajo y empieza a regir la Ley.
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Se creó el Instituto Colombiano de Seguridad Social Colombiano. Funcionó bajo cuatro negocios de salud: una entidad promotora de salud (EPS) junto a la red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS) así mismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
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Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
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El Seguro Social intentó revivir el caso fortuito o de fuerza mayor en el acuerdo 155 de 1963 donde se aprueba el Reglamento del Seguro Social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, donde bajo la filosofía y características del modelo alemán de Seguro Social Obligatorio, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales inicia la cobertura en riesgos profesionales para la población trabajadora de las zonas urbanas del sector formal, industrial y semiindustrial.
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Se reglamentó el Código Sanitario Nacional reglamentan el Régimen Laboral y Prestacional de los Empleados Públicos, Industrial, Régimen Salarial y Prestacional.
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Nace el término Salud Ocupacional y se dictan medidas sanitarias en las empresas. “Código Sanitario Nacional
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Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
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Se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
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Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
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Tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias. Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
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Se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 -
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984 -
Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva
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Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y,
CONSIDERANDO:
Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores. -
Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la cobertura integral de las contingencias, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
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Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DEFINICIÓN. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. -
Por la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional.
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Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985
Teniendo en cuenta que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo constituye una de las tareas asignadas a la Organización Internacional del Trabajo por su Constitución; -
Este nuevo decreto redefine el concepto de accidente de trabajo y es el concepto que hasta la fecha prima sobre todos los demás derogando su aplicabilidad y vigencia. Incluye conceptos de perturbación psiquiátrica, transporte a cargo del empleador, actividades recreativas y lúdicas, actividad sindical.
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Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Ministerio de la Protección Social es entonces cuando el 20 de junio de 2007 a través de un comunicado de prensa prescribe que la Definición de Accidente de Trabajo será la determinada en la Decisión Número 584 de 2004 de la comunidad Andina de Naciones.
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Se declara inexequible la definición de Accidente de Trabajo contenido en el Decreto 1295 de 1994, al considerar que el Presidente de la República se excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través del artículo numeral 11 artículo 139 de la Ley 100 de 1993, al definir en los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, que constituye y que no, accidente de trabajo.
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El ministerio de la protección social, a través de un comunicado de prensa prescribe que la definición de accidente de trabajo será la determinada en la Decisión Número 584 de 2004 de la comunidad Andina de Naciones.
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Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
ARTÍCULO 3o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. -
Artículo 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario
de seguridad y salud en el trabajo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte,
una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente. -
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.