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En el artículo 12 se estipula que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". -
El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas en esta materia, y sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros en todo el mundo. -
Contiene una lista básica de principios para la protección de datos
personales de aplicación mundial, como el de exactitud de los mismos, la
determinación de su finalidad, su acceso y la no discriminación. http://transparencia.udg.mx/sites/default/files/Directrices%20para%20la%20regulaci%C3%B3n%20de%20los%20archivos%20de%20datos%20personales%20informatizados.pdf -
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. -
Se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. También se establecen disposiciones sobre los derechos de acceso y corrección de los datos personales, así como algunas reglas en torno a los procedimientos para hacerlos
efectivos. -
Tratamiento de los datos personales y protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. -
Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. -
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En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. -
Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5089046&fecha=30/04/2009 -
Es una ley que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación, la cual tiene como objetivo proteger los datos
personales en posesión de los particulares y regular su tratamiento
legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la
privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los
individuos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66464/13_Transparencia.pdf -
Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015 -
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia. -
México se adhirió al “Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal”, dicho convenio tiene como objetivo central garantizar a cualquier persona física el respeto de su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales.