Una transferencia de fondo de comercio LEY 11.687

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    PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL

    La ley 11.867 ART 2 enmarca la venta de fondos de comercio y exige que se publiquen edictos durante 5 días en el Boletín Oficial.
    * Debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y si interviniese los datos del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
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    ENTREGA DE UNA NOTA FIRMADA

    En dicha nota debera estar presente lo siguiente(ART 3 LEY11687):
    1 Los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores,monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay.
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    OPOSICIONES

    ART 4 LEY 11867.El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador.
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    EMBARGO JUDICIAL

    ART 5 LAY 11687.Para garantizar el pago a los acreedores declarados por el vendedor como los presentados por oposición del punto anterior, se hace una retención sobre el precio de venta por 20 días, como para asegurar que puedan trabar embargo, en caso de incumplimiento de pago.
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    DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    ART.4 LEY 11687 Completar la transferencia. Si no hay inconvenientes en el paso anterior, puede concluirse la operación. En primer lugar, se firma el contrato definitivo, en el que se enumeran derechos y obligaciones de ambas partes. Luego se procede a la transferencia de los activos para que el negocio pueda seguir operando bajo sus nuevos dueños.