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Promulgada por El Presidente Cárdenas promulgó, cuya máxima norma era la creación del Tribunal Fiscal de la Federación. La naturaleza jurídica del Tribunal Administrativo, fue la justicia delegada y no de justicia retenida, con total autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de los procedimientos o actos puramente administrativos.
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Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella iniciaron las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación; el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que pudieron actuar en Pleno oa través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
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En 1938 es derogada la Ley de Justicia Fiscal, por el Código Fiscal de la Federación, conservando el Tribunal igual competencia, la cual a través de leyes especiales se fue ampliando.
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En el año de 1942 la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer esta materia a cargo del Gobierno Federal. De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía:
Al conocer sobre la legalidad de los requisitos de pago realizados por la SHCP;
Exigir fianzas dadas a favor del Gobierno Federal;
Conocer las controversias surgidas por las resoluciones emitidas por el IMSS;
Sobre las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del DF; entre otras. -
Se reformaron y adicionaron artículos diversos del Código Fiscal de la Federación, ampliando la competencia, que de hecho lo transformó en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo. “Se rompió un paso que fue el franqueamiento decisivo de la más amplia esfera de lo tributario en su sentido estricto a lo administrativo restringido”
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En 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del TFF, se aumentó a 22 magistrados, integrando las siete Salas existentes, más el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignados, conservando el Código las correspondientes al procedimiento . Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Se define el Tribunal Fiscal de la Federación, en el artículo 1º como un: “Tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la propia Ley le establece”. Orgánicamente se reestructura para integrarlo por una Sala Superior, compuesta de nueve magistrados y 16 Salas Regionales, compuestas de tres magistrados cada una, a pesar de que prevén el recurso de revisión.
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Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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En 1993 se le otorga al Tribunal Fiscal competencia en materia de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.
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Reiteraba el carácter del Tribunal Fiscal como un tribunal de naturaleza administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, conservando su estructura fundamental. En sus artículos 1º y 2º establece que el Tribunal Fiscal es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y atribuciones que la propia Ley le establece, y que se integra por una Sala Superior y por Salas Regionales
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En el DO de la Federación del 31 de diciembre de 2000, se volvió a reformar la fracción XIII del artículo 11 de la ley del TJFFA, aprobó la resolución de juicios contra resoluciones que concluyeron el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para conocer controversias respecto a actos dictados por autoridades administrativas, que finalizan a un proceso administrativo, a una instancia o resuelvan un expedienteen los términos de la referida ley procedimental
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El Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicó el Acuerdo General G/10/2001 por el que se determinan los límites territoriales y denominación de las regiones del Tribunal, número y sede de sus salas regionales, en el DOF de 25 de enero del 2001, entrando en vigor también, el 1º de febrero.
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Se instauro la Junta de Gobierno y Administración, en lo sucesivo la Junta, como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Pleno de la Sala Superior fue relevado de las tareas de naturaleza administrativa, que anteriormente desempeñó, para dedicar todo su tiempo y esfuerzo a la actividad jurisdiccional que es su hecho constitucional esencial.
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Con esto quedo sin efectos el o Acuerdo G/JGA/31/2008, en virtud de que los artículos 72, 75, 76 y 78 del referido ordenamiento ya contemplan las Secretarías Técnicas, Operativa y Auxiliar, que fueron creadas mediante Acuerdo General de la Junta de Gobierno y Administracion
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Actualmente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuenta con la estructura organica que se presenta.