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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • ANTECEDENTE HISTÓRICO E IDEOLÓGICO

    ANTECEDENTE HISTÓRICO E IDEOLÓGICO
    La Justicia Administrativa tiene su antecedente en el desarrollo de la Revolución Francesa y en la lucha de los gobernados para tener no solo obligaciones ante la Monarquía, sino para tener derechos, iniciando así el establecimiento de los principios fundamentales de derechos de los particulares.
  • TEODOSIO LARES

    TEODOSIO LARES
    La Justicia Administrativa en México se ubica a mediados del siglo XIX, con Teodosio Lares, el planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que éstas se ajustaran al marco legal y promovió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo.
  • LEY PARA EL ARREGLO DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO

    LEY PARA EL ARREGLO DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
    A través de esta ley se instauro la jurisdicción contenciosa administrativa en México que conocería una sala integrante del Consejo de Estado, creado de acuerdo al modelo francés; sin embargo, se declaró inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • LEY SOBRE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO Y SU REGLAMENTO

    LEY SOBRE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO Y SU REGLAMENTO
    Establecían un contencioso subjetivo con características extraídas de la Ley Lares, volviendo a la implementación del órgano conocido como Consejo de Estado, siendo este el encargado de resolver controversias, sus sentencias requerían la aprobación de las autoridades generadoras de los actos de derecho, que implicaba la justicia imparcial y deficiente.
  • LEY DE JUSTICIA FISCAL

    LEY DE JUSTICIA FISCAL
    El presidente de la República Lázaro Cárdenas del Río promulgó la Ley de Justica Fiscal, que señala en su Artículo 1: se crea el Tribunal Fiscal de la Federación con las facultades que esta ley otorga.
  • LEY DE JUSTICIA FISCAL

    LEY DE JUSTICIA FISCAL
    Nace formalmente la justicia administrativa e inician las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno a través de 5 salas, las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una, la competencia que les asigno el magistrado era estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
  • AUMENTA EL NÚMERO DE MAGISTRADOS

    AUMENTA EL NÚMERO DE MAGISTRADOS
    Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
  • LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    Se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
  • SE REFORMO EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL

    SE REFORMO EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL
    Se reformó el artículo 116 Constitucional, en cuya fracción V se estableció que las constituciones y leyes locales podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y para dirimir las controversias que se susciten entre particulares y autoridades estatales y municipales.
  • SE MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

    SE MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL Y LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
    Con el objeto de promover la simplificación administrativa y se suprime la competencia que hasta ese momento otorgaba la Ley para la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del curso de revisión.
  • LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    Conserva el nombre y la competencia, pero con modificaciones a la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como la forma de operación a través del Pleno o Secciones.
  • REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    Paso a ser Tribunal Federal de Justicia Administrativa, competente para conocer de actos dictados por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente y conoce de resoluciones de demandas contra resoluciones negativas fictas.
    La Sala Superior determinara la jurisdicción territorial de las salas regionales, su número, sede y conocerá de juicios donde se demande a una autoridad.
  • REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
    De Procedimiento Contencioso Administrativo por el de Juicio Contencioso Administrativo, el actor señalara domicilio para oír y recibir notificaciones, se faculta a las salas y a petición de parte el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se puede señalar domicilio electrónico, condenar el cumplimiento de una obligación y al Pleno de la Sala Superior se faculta para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.
  • LEY ORGANICA

    LEY ORGANICA
    Se conserva la competencia y se modifica la integración con una Sala Superior y cinco Salas Ordinarias, mediante sesión plenaria de la Sala Superior de fecha 11 de septiembre de 2009, se acordó que a partir de esa fecha, la Primera y la Segunda Salas Auxiliares, pasarían a ser respectivamente la Quinta y Sexta Salas Ordinarias, se crea la Junta de Gobierno para que se encargue de las cuestiones de orden administrativo; se dota al Tribunal con una Contraloría Interna.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 104

    REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 104
    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó de manera integral el artículo 104 de la norma fundamental para que el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas del Tribunal pasó de la fracción I-B, a la fracción III.
  • SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

    SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
    Surge el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), con que se reestructuran diversos órganos estatales y sus mecanismos de trabajo, en aras del fortalecimiento del estado de derecho en México y el combate al fenómeno de la corrupción.
    El objeto del SNA es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno.